REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 14 de Noviembre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, EGLIS DAYANA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.469.745 y domiciliada en el caserío Vijagual al lado de la Bomba de Agua casa N° S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy y KRISNEIDY ANAIS AGUILAR MEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-24.772.996 y domiciliada en el caserío Vijagual calle la Bomba casa N° 60, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZAIDA ELENA OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.276.113, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en el sector Caserío Vijagual calle principal callejón la Bomba entre calle principal que conduce de Vijagual a Cañaveral, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Catorce metros cuadrados con Noventa y Un centímetros metros (114,91 M2), y con un área de construcción que mide Sesenta y Siete metros cuadrados con Sesenta y Cuatro centímetros (67,64 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: callejón la Bomba; Sur: casa que es, o fue de Guillermina Osorio; Este: casa que es, o fue de Dayana Sánchez y Oeste: solar y casa que es, o fue de Ana Osorio; bienhechurías consistentes de una casa de habitación distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, un (1) sala comedor, un (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) corredor, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de metal, dotada de los servicios de agua, luz, con instalaciones de tuberías de aguas servidas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 462-13