REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por los ciudadanos: MAGDALA VICTORIA OROZCO DE LOGGIOVINIZ, MARIA CRISTINA OROZCO DE BETANCOURT, ROMALDA OROZCO NÚÑEZ, INGRID JOSEFINA GARCIA OROZCO, FELIZ JONÁS LINAREZ OROZCO, JOSE NIEVES OROZCO NÚÑEZ y HERNAN YENNER CORRALES OROZCO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.910.385, V-2.565.832, V-638.768, V-6.286.155, V-7.509.075, V-3.257.185 y V-11.942.320, respectivamente, todos de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CRUZ MARLENI FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.482.196, domiciliada en: Albarico, Calle 4, entre Daboin y Libertador, Casa N° 8, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ELIDA MARBELY MARTÍNEZ TOVAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.514.959, domiciliada en: Albarico, Calle 4 Zabala, Casa N° 11, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal; ubicado en: Avenida Padre Daboin, esquina de la Calle Brizon, Albarico, Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Padre Daboin, que es su frente, con 10,25 metros lineales; SUR: Con solar de la casa que es o fue de Josefina Orozco, con 5,40 y 5,25 metros lineales; ESTE: Con la casa que es o fue de Isbelia Linarez Orozco y solar de la casa que es o fue de Josefina Orozco, con 7,25 y 4,05 metros lineales; y OESTE: Con la calle Brizon con 7,25 y 4,20 metros lineales; para un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (94.76 MTS2), con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (94.76 MTS2); consistente en: Un (01) local construido con bloques de concreto frisado, techo de acerolit, piso de cemento gris, puertas y ventanas de hierro, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas y de aguas blancas y servidas; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: MAGDALA VICTORIA OROZCO DE LOGGIOVINIZ, MARIA CRISTINA OROZCO DE BETANCOURT, ROMALDA OROZCO NÚÑEZ, INGRID JOSEFINA GARCIA OROZCO, FELIZ JONÁS LINAREZ OROZCO, JOSE NIEVES OROZCO NÚÑEZ y HERNAN YENNER CORRALES OROZCO, antes identificados; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:10 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.