REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE AGUSTIN VALERA SAVEDRA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.433.218, domiciliado en Guayurebo calle 6, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, CORINA DEL CARMEN MARTINEZ MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.949.641, domiciliada calle 3 entre 2 y 3 avenida, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN VILLALOBOS FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.653.302, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la calle 05,Simon Padilla, Guayurebo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con un área que mide doscientos ochenta y nueve con cincuenta y dos metros cuadrados (289,52mts2) y un área de construcción de noventa y dos con sesenta y cinco metros cuadrados (92,65mts2) ; comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: veinticuatro con noventa metros (24,90mts), con casa y solar que es o fue de la familia Solorzano; Sur: Veinticuatro con treinta y cinco metros (24, 35mts) con casa y solar que es o fue de la familia Pérez Este: doce con diez metros (12,10mts) con casa que es o fue de la familia Moreno y Oeste: doce con diez metros (12,10mts) con calle 05, de Simón Padilla. Bienhechurías que consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento y su techo de platabanda y se compone de una sala, dos habitaciones, una sala comedor, una cocina, una sala de baño y un local. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,