REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 25 de Noviembre de 2.013.
Años: 203° y 154°
Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 07 de Noviembre del 2.013; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de los testigos jurados, CARLES MARILYN ALDANA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.282.229 y domiciliada en la Urbanización La Ascensión calle 04 vereda 38 casa N° 05, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y LUIS FELIPE EULACIO SILVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.277.191 y domiciliado en la calle principal Buena Vista casa N° 35, del Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARACELI RODRÍGUEZ DE DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.975.749, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, según documento protocolarizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Junio del año 2.008, bajo el N° 32, Protocolo Primero (1°), Tomo Decimo Sexto (16°), Trimestre Segundo (2°) del año 2.008, Folios del 187 al 190, ubicada en la Urbanización Colinas del Yurubi, sobre la avenida 02 con esquina calle 01, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Cuatrocientos Veinticuatro metros cuadrados con Veintinueve centímetros (429,29 Mts), correspondiente a un porcentaje de Diez con Sesenta y Ocho por ciento (10.68%) de la superficie total del terreno parcelado, el cual tiene un área total de Tres Mil Seiscientos Ochenta metros con Treinta centímetros cuadrados(3.680,30 mts2), y comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: avenida 02 de la Urbanización Colinas del Yurubi, (14,50 mts); Sur: parcela N° 01 con (13.80 mts); Este: calle 01 de la Urbanización Colina del Yurubi, con (13.30 Mts) y Oeste: parcela N° 06, (32.40); bienhechurías constan de una vivienda unifamiliar; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 451-13