REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida por distribución la presente demanda, en Tres (03) folios útiles con recaudos anexos; se le dio entrada y se le asignó la numeración correspondiente. Revisadas las actas que conforman este expediente, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, presentada por el ciudadano REINALDO MARTÍN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.985.901, en su carácter de Apoderado de la compañía COMERCIALIZADORA MARTIN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta registrada en fecha 08 de junio de 1998, bajo el N° 44, Tomo 104-A, asistido por el Abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.071, contra la sociedad mercantil REYES NIRGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de junio de 2005, bajo el N° 57, Folio 290, Tomo 29-A, domiciliada en la Avenida Carabobo, N° 40, Sector Aire Libre, Nirgua Estado Yaracuy; representada por su Administrador, ciudadano JUAN SANTOS REYES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.516.783, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy.
A los fines de determinar la competencia por el Territorio, este Tribunal, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer o no de la presente acción y al respecto, cabe hacer referencia a lo establecido en la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asignó a los Tribunales de Municipio competencia por la cuantía para conocer de las causas que no excedan de 3.000 unidades tributarias, tal como lo señala el artículo 1º, el cual dispuso que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. (Cursiva del tribunal).
Ahora bien, de la revisión de los recaudos presentados junto con el libelo, se evidencia que se trata de una demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, donde se demanda a la sociedad mercantil REYES NIRGUA C.A., con domicilio en la Avenida Carabobo, N° 40, Sector Aire Libre, Nirgua Estado Yaracuy; representada por su Administrador, ciudadano JUAN SANTOS REYES AZUAJE, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy; de lo que se evidencia que la misma, le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto este Tribunal declina la competencia por el territorio, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución, las Leyes y demás Resoluciones a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, dice Rengel Romberg: "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos, sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
Ahora bien, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.
La presente demanda tiene como pretensión el Cobro de Bolívares Por Intimación, estando frente a una acción relativa a derechos personales y subjetivos que involucra tanto a la parte actora como a la parte demandada; siendo que del libelo de demanda se desprende que la demandada sociedad mercantil REYES NIRGUA C.A., representada por su Administrador, ciudadano JUAN SANTOS REYES AZUAJE, suficientemente identificados en las actas, tiene su domicilio en jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en tal virtud la demanda se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar donde la demandada tiene su domicilio; y es por lo que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien es el competente por el territorio; y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano REINALDO MARTÍN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.985.901, en su carácter de Apoderado de la compañía COMERCIALIZADORA MARTIN C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta registrada en fecha 08 de junio de 1998, bajo el N° 44, Tomo 104-A, asistido por el Abogado ELIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.071, contra la sociedad mercantil REYES NIRGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de junio de 2005, bajo el N° 57, Folio 290, Tomo 29-A, con domicilio en la Avenida Carabobo, N° 40, Sector Aire Libre, Nirgua Estado Yaracuy; representada por su Administrador, ciudadano JUAN SANTOS REYES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.516.783, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy; y declina el conocimiento del mismo en el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio a mencionado Juzgado, en la oportunidad de ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. N° 3.230-13.
|