REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
La presente solicitud fue recibida por distribución en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2013), se formo expediente y se le asigno numeración a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana LIGIA MIREYA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.143.400, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Abogado PEDRO JOSE CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 58.234, y de este domicilio.
Este Tribunal antes de decidir sobre la admisión de la presente solicitud, previamente observa:
De la revisión de la solicitud presentada se desprende que se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LIGIA MIREYA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.143.400, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Abogado PEDRO JOSE CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 58.234, y de este domicilio; mediante la cual la solicitante en su escrito requiere que se expida TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) edificio, fomentadas en un área de terreno perteneciente al Municipio San Felipe, ubicado en la avenida Intercomunal San Felipe el Fuerte, Sector Las Tapias, Parroquia San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (334,19 Mts2) aproximadamente y un área de construcción de QUINIENTOS VEINTICIONCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (525,95 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Avenida Intercomunal San Felipe el Fuerte que es su frente, con 12,25 metros lineales; SUR: Vereda 01, con 11,20 metros lineales; ESTE: Casa y solar que es o fue de Paula López, con 27,85 metros lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de Elba Galindez, con 27,85 metros lineales; cuyas bienhechurías consta de un (01) edificio constante de un (01) sótano, planta baja y dos (02) pisos. En el sótano hay tres (03) habitaciones tipo estudio con baños; en planta baja consta de tres (03) locales comerciales con baños y puertas de santa maría; en el primer (1er) piso, cuatro (04) oficinas y tres (03) baños y el segundo (2do) piso, dos (02) apartamentos tipo estudio con baños, sala-comedor, todos en paredes de bloques y piso de cemento, ventanas y puertas; bienhechurías valoradas en SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00).
Ahora bien, cabe destacar que la jurisdicción Voluntaria, debe definirse como aquella función que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de loa particulares, por medio del cual se configuran situaciones jurídicas de conformidad con la ley y su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias.
Por su parte Rengel- Romberg, considera que, “…basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el juez esta llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a sufrir efectos la providencia…”cursivas y negrillas del tribunal.
Ahora bien, de una exhaustiva revisión del libelo de la presente solicitud se evidencia que las referidas bienhechurías se tratan de un edificio tal como lo expresa textualmente la solicitante en el escrito: “…..Dicho Edificio consta de un sótano, planta baja y dos (2) pisos. En el sótano hay tres (03) habitaciones tipo estudio con baños; en planta baja consta de tres (03) locales comerciales con baños y puertas de santa maría; en el primer (1er) piso, cuatro (04) oficinas y tres (03) baños y el segundo (2do) piso, dos (02) apartamentos tipo estudio con baños, sala-comedor, todos en paredes de bloques y piso de cemento, ventanas y puertas….”, lo que conlleva a la veracidad de que dicha construcción trata de un Edificio; es por lo que a este Juzgado resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio a la ciudadana LIGIA MIREYA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.143.40; por cuanto al tratarse de bienhechurías referentes a EDIFICIOS se debe regir por la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, y así se decide.
DECISIÓN
En base a los razonamientos anteriores este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano presentada por la ciudadana LIGIA MIREYA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.143.400, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Abogado PEDRO JOSE CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 58.234. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA LA SECRETARIA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
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