REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 04 de Noviembre de 2.013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, RAMÓN ALBERTO MENDOZA ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.476.536 y domiciliado en la avenida Primero de Mayo calle 02 casa N° 04, Las Tapias del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ROGELIO JOSÉ ALVARADO MONTESINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-17.256.755 y domiciliado en la carretera panamericana sector el Calvario de la comunidad de Jaime casa S/N, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ARGENIS ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.578.539, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle principal de la comunidad de Jaime, sector el Calvario, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Sesenta y Un metros cuadrados con Treinta y Cinco centímetros (261,35 Mts2), con un área de construcción que mide Doscientos Cuarenta y Tres metros cuadrados con Ochenta y cinco centímetros (243,85 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: (17.30 mts) con terreno de Campo Largo y calle Principal de por medio; Sur: (19.60 mts) con carretera panamericana; Este: (10.90 mts) con calle principal Jaime y Oeste: (17.30 mts) con casa y solar que es, o fue de la Familia Aguiar; bienhechurías constituidas por una vivienda familiar construida con estructura de hierro y de concreto frisadas, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de terracota y cemento pulido, ventanas de hierro con vidrio, portón, puertas y santa maría de hierro e instalaciones de sus servicios públicos, así como instalación eléctrica y de agua potable empotradas y resguardadas, dichas bienhechurías con paredes de bloque de concreto y consta de las siguientes dependencias: Vivienda Familia: tres (3) habitaciones, dos (2) baño debidamente empotradas a la cloacas públicas, una (1) cocina, sala-comedor, un (1) lavadero, un (1) deposito, un (1) garaje, dos (2) tanques aéreos y tres (3) locales con sus respectivas salas de baños; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp. Nº 447-13