REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.

San Felipe, 05 de Noviembre de 2.013.
Años: 203° y 154°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MILAGROS YOSELINA OROPEZA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.607.139 y domiciliada en la avenida 11 entre calles 19 y 20 casa N° 19-28, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y EDGARDO JOSÉ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.389.888 y domiciliado en la avenida Sucre entre calles 06 y 07 casa N° 2-23, sector Caja de Agua del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DERIKA MELODY EDWARDS ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.950.122, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización Banco Obrero final avenida 04, casa N° 11, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Veintidós metros cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (222,75 M2), y comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa y solar que es, o fue de la Familia Guerrero; Sur: con casa y solar que es, o fue de la Familia Parra; Este: con vereda N° 02 y Oeste: con casa y solar que es, o fue de la Familia Donmar; bienhechurías consistentes en una (01) vivienda unifamiliar con techo de asbesto-zinc, piso de cerámica y cemento pulido, paredes de bloque frisadas, estructura en su interior de la siguiente manera: porche-jardinera, una (1) sala comedor, una (1) sala star, cocina, cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas de baño, totalmente cercada en bloque con instalaciones para aguas blancas-negras y eléctrica; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.


Exp. Nº 445-13