REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida directamente, suscrita y presentada por la ciudadana: MARTINA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.565.265, de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARTHA JANETH VEGA RUEDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.306.197, domiciliada en: Carretera Panamericana, Sector La Cuchilla, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOSE ISRRAEL SEQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.117.887, domiciliado en: Callejón La Legua, La Cuchilla, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal; ubicado en: Calle Principal de la Cuchilla, Indio Yara, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Indio Yara; SUR: Calle Principal La Cuchilla; ESTE: Simoncito; y OESTE: Solar de Maritza Arias; para un área aproximada de MIL SEISCIENTOS UNO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (1.601,90 MTS2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (200,17 MTS2); consistente en: Una construida con bloques de cemento con estructura metálica (cabillas) empotrada de concreto, cinco cuartos, una sala, comedor, cocina y un baño; éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARTINA ARIAS, antes identificada; sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 09:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.