REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
- I -
DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: N° 3.199-13
DEMANDANTE: Constituido por el ciudadano FRANKLIN ROBERTO RIERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.374, con domicilio en la Urbanización San Gerónimo del Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por la Abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 81.067.
DEMANDADO: Constituido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
- II-
DE LAS ACTAS DEL PROCESO Y MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO
Visto el Reclamo que antecede, recibido por distribución, suscrito y presentado por el ciudadano FRANKLIN ROBERTO RIERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.374, con domicilio en la Urbanización San Gerónimo del Municipio Cocorote, estado Yaracuy; mediante la cual interpone RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, conforme a lo establece al artículo 26 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competente para conocer de: 1.- Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos”. (Cursiva del Tribunal). Se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente. Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, observa que el solicitante ciudadano FRANKLIN ROBERTO RIERA AGUILERA, anteriormente identificado, basó su petitorio en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social el cual establece: “El asegurado o asegurada, después de haber cumplido sesenta años de edad si es varón o cincuenta y cinco si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de setecientos cincuenta semanas cotizadas” (Cursiva del Tribunal); constatándose de la documentación presentada conjuntamente con el escrito, específicamente la copia de cédula de identidad anexa del ciudadano FRANKLIN ROBERTO RIERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.374, que aparece como fecha de nacimiento 13-05-52, de lo cual se desprende que en la actualidad tiene la edad de 61 años, cumpliendo así con la edad establecida en el artículo 27 ejusdem más no con las cotizaciones, ya que según planilla del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), anexa, se aprecia que el prenombrado ciudadano anteriormente identificado, ha cotizado Cuatrocientas Cuarenta y Una (441) semanas; no cumpliendo con los requisitos exigidos en la referida Ley de Los Seguros Sociales. En consecuencia, al aplicarse la norma en comento, al caso de autos, el que sentencia es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible, en virtud que el accionante ha utilizado un mecanismo judicial, que no es el idóneo para el logro de los fines que, a través de la tutela constitucional se pretende alcanzar en lo relativo al fundamento de la acción; y así se establece.
- III -
DECISIÓN
Con base a las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, interpuesto por el ciudadano FRANKLIN ROBERTO RIERA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.374, con domicilio en la Urbanización San Gerónimo del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistido por la Abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.067, de este domicilio; contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy.
No hay condenatoria en costas, dada l naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. N° 3.199-13
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