Exp. N° 1.947-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la diligencia que corre inserta al folio treinta y nueve (39), suscrita por los ciudadanos MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.830.028 y MARCO ANTONIO CARO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.112.327, asistidos del abogado GUILLERMO JOSE RIVAS OVALLES, inscrito en el Inpreabogado con el número 140.353, en la que consignan acuerdo extrajudicial de pago debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2.013), anotado con el número 12, Tomo 223, del libro de autenticaciones llevados por dicha notaría, que corre inserta del folio cuarenta (40) al cuarenta y tres (43), a los fines de que sea homologado por este Juzgado y una vez cumplido el mismo, sea ordenado el archivo del presente expediente. El referido acuerdo quedó sujeto de la forma siguiente: “El ciudadano MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS, paga en este acto en dinero efectivo la suma total y definitiva de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00), sirviendo el presente documento como el más eficaz recibo de pago de la obligación, en consecuencia implicara la extinción de toda pretensión jurídica sobre el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente N° 1.947-13, motivo del presente convenio extrajudicial, y producirá también la expresa renuncia de derechos, sin tener entonces el ciudadano MARCO ANTONIO CARO HENRIQUEZ, mas que reclamar por este, ni por ningún otro concepto. En virtud de este convenio, nada queda pendiente entre las partes. Y yo, MARCO ANTONIO CARO HENRIQUEZ, declara que expreso mi conformidad con lo anteriormente expuesto”.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Cursiva del Tribunal).
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias. Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, ciudadano MANUEL LINO DE ABREU DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.830.028, en su carácter de demandado de autos y ciudadano MARCO ANTONIO CARO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.112.327, parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2.013), por tanto, el Tribunal da por terminado el juicio, se hará entrega de la causal y se archivará el expediente en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.011). Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO