Exp. Nº 1.979-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2013
203° y 154°
Observa este Tribunal, que en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil doce (2012), fue recibida por distribución la presente demanda de divorcio por ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en la causal 2da efectuada por la ciudadana LUISA MARIBEL LORENZO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.966.315, domiciliada en la avenida Libertador casa número 52, frente a la Prefectura de Marín, Municipio San Felipe, debidamente asistido por la abogada MARY SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado con el número 67.565, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.582.388, domiciliado en la urbanización Bella Vista, avenida El Parque, cruce con calle los Jardines, número B-39, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, de la lectura del escrito de demanda se observa:
“En fecha 17 de Septiembre del año 1.982, contraje matrimonio civil con el ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-7.582.388, domiciliado en la urbanización Bella Vista, avenida El Parque cruce con calle los jardines, No. B-39, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por ante el Juzgado de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual está inserta bajo el No. 3, folio 4 al 9 (…)”.
Continúa señalando:
“Posteriormente a la consumación del matrimonio, durante un lapso de tiempo todo transcurría en completa armonía, pero en el transcurso de los años, la actitud de mi cónyuge fue cambiando radicalmente de tal modo de no cumplir con sus obligaciones en cuanto a sus deberes como cabeza de hogar, sus deberes como padre y esposo al punto de abandonar el hogar hace aproximadamente 12 años”. (Cursiva del Tribunal).
Por último solicita:
“Del Derecho: Por los hechos antes expuestos y la naturaleza de los mismos, estos configuran causal de divorcio, ya que encuadra de manera precisa y objetiva en el precepto de la causa 2ª. del articulo. 185 del Código Civil, la cual trata de abandono voluntario. Petitorio: En virtud de las razones expuestas y en base de la causal invocada, la cual probare en su oportunidad legal, en mi propio nombre, demando por divorcio al ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES CAMACARO, anteriormente identificado(…)”(Cursiva y subrayado del Tribunal).
Al respecto este Tribunal señala:
El artículo 185 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2°, establece lo siguiente:
“son causales únicas de divorcio:
…2° el abandono voluntario…”.
Ahora bien, si bien es cierto que con la entrada en vigencia de la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo del presente año, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del año 2009, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer en materia Civil, Mercantil y Tránsito; cuando analizamos el contenido del artículo primero, encontramos que dicha modificación en cuanto a los asuntos contenciosos, fue solo en relación a la cuantía y no en relación a la materia; por lo que siendo el caso bajo estudio un asunto contencioso en materia de Familia (Juicio Ordinario), considera quien aquí decide que para este tipo de acciones, continúan siendo competentes los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial que corresponda, en caso de no haber niños, niñas y/o adolescentes, pues lo pretendido, según lo explicado anteriormente, es una acción de divorcio contencioso.
Al respecto, el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”. (Cursiva, negrita y subrayado del Tribunal).
En razón a la norma antes transcrita y a la Resolución mencionada, esta Juzgadora declara no ser competente para conocer de la presente demanda, en virtud a que los asuntos relativos a demandas de divorcio contenciosos, deben ser ventilados por el Tribunal competente para conocer de ésta, razón por la cual deberá tramitarse ante dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, la presente acción no es de jurisdicción voluntaria; pues la parte demandante intenta una acción contenciosa de divorcio fundamentándose en el abandono voluntario del hogar, establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la cual se debe ventilar por los trámites del procedimiento ordinario; en consecuencia, este Juzgado declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a quien corresponda según su distribución y se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185 causal número 2 del Código Civil venezolano, por ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR, presentada por la ciudadana LUISA MARIBEL LORENZO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.966.315, domiciliada en la avenida Libertador casa número 52, frente a la Prefectura de Marín, Municipio San Felipe, debidamente asistida por la abogada MARY SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado con el número 67.565, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE FLORES CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.582.388, domiciliado en la urbanización Bella Vista, avenida El Parque, cruce con calle los Jardines, número B-39, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y en tal virtud;
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y remitir la presente Demanda completa en forma original con oficio, al referido órgano distribuidor una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,



ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO


















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN CIVIL

ARCHIVO

Pieza No.__________


DEMANDANTE(S): LUISA MARIBEL LORENZO MARTINEZ, ASISTIDA POR LA ABOGADA MARY SALCEDO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO CON EL NÚMERO 67.565.


DEMANDADO (S): JAVIER ENRIQUE FLORES CAMACARO.

MOTIVO: DIVORCIO


TRIBUNAL: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

FECHA DE ENTRADA: Día 14 Mes noviembre Año 2013

REMITIDO: _____________________________________________________

Día_________ Mes __________________ Año ______________

REMITIDO:___________________________________________

Día__________ Mes____________________ Año_____________

TERMINADO EN FECHA: ______________________________