Exp. Nº 1.992/13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Observa este Tribunal, que en fecha veinte (20) de noviembre del año en curso, fue recibida por distribución la presente demanda y sus recaudos anexos, que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, ha interpuesto el ciudadano REINALDO MARTIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V- 13.985.901, en su carácter de apoderado de la empresa COMERCIALIZADORA MARTIN C.A., SOCIEDAD MERCANTIL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circusncripciòn Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), donde quedo asentada bajo el número 08, Tomo 14-A, inicialmente resgistrada bajo la denominación COMERCIALIZADORA MARTIN Y BENCOMO S.R.L, transformada posteriormente a compañía anónima según acta debidamente registrada en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), donde quedo anotada bajo el número 21, Tomo 27-A, y con la actual denominación, según acta debidamente resgistrada en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), donde quedo anotada bajo el número 44, Tomo 104-A, domiciliada (procesal) en la calle siete (07), esquina avenida ocho (08), edificio caripe, piso número uno (01), oficina 1-1, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado ELIO JOSÈ RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V- 13.985.985, inscrito en el Inpreabogado con el número 99.071, domiciliado (procesal) en la calle siete (07), esquina avenida ocho (08), edificio caripe, piso número uno (01), oficina 1-1, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JUAN SANTOS REYES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V- 7.516.783, domiciliado en la avenida Carabobo, número 40, sector aire libre, Nirgua, Estado Yaracuy.
Ahora bien, del análisis exegético realizado al libelo de demanda y sus recaudos anexos, considera este Tribunal necesario efectuar las siguientes consideraciones: Se desprende del referido libelo, que la parte actora, ciudadano REINALDO MARTIN LEON, en su carácter de apoderado de la empresa COMERCIALIZADORA MARTIN C.A., SOCIEDAD MERCANTIL, antes mencionados y ampliamente identificados, expuso lo siguiente (de forma textual): “…ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de DEMANDAR EL COBRO DE BOLÌVARES POR VÌA DE INTIMACIÒN al ciudadano JUAN SANTOS REYES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 7.516..783, domiciliado en la Avenida Carabobo, Nro. 40, sector aire libre, Nirgua Estado Yaracuy…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
En este sentido, los artículos 40, 41 y 631 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establecen:
Artìculo 40. “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondran ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de èste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrà en cualquier lugar donde èl se encuentre”. (Cursivas del Tribunal).
Artìculo 41. “Las demandas a que se refiere el artìculo anterior se pueden proponer tambièn ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraìdo o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el perimero y en el ùltimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar”. (Cursivas del Tribunal).
Artìculo 631. “Para preparar la vìa ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre èste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenarà que declare sobre la petición…”. (Cursivas y subrayado del Tribunal).
Por tanto, de un simple análisis del libelo de demanda y sus recaudos anexos, se puede constatar que el ciudadano JUAN SANTOS REYES AZUAJE, quién es el accionado, se encuentra domiciliado en la avenida Carabobo, Nro. 40, sector aire libre, Nirgua Estado Yaracuy, Municipio éste que se encuentra fuera del ámbito territorial para que este Juzgado pueda conocer de la presente demanda y a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, quién Juzga debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, y así se declara.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, ha interpuesto el ciudadano REINALDO MARTIN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V- 13.985.901, en su carácter de apoderado de la empresa COMERCIALIZADORA MARTIN C.A., SOCIEDAD MERCANTIL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circusncripciòn Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintiséis (26) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), donde quedo asentada bajo el número 08, Tomo 14-A, inicialmente resgistrada bajo la denominación COMERCIALIZADORA MARTIN Y BENCOMO S.R.L, transformada posteriormente a compañía anónima según acta debidamente registrada en fecha doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), donde quedo anotada bajo el número 21, Tomo 27-A, y con la actual denominación, según acta debidamente resgistrada en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), donde quedo anotada bajo el número 44, Tomo 104-A, domiciliada (procesal) en la calle siete (07), esquina avenida ocho (08), edificio caripe, piso número uno (01), oficina 1-1, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano JUAN SANTOS REYES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número V- 7.516.783, domiciliado en la avenida Carabobo, número 40, sector aire libre, Nirgua, Estado Yaracuy, y en tal virtud,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien de acuerdo al domicilio en el cual reside el accionado, ciudadano JUAN SANTOS REYES AZUAJE, ya ampliamente identificado, es el competente por el territorio para conocer de la presente demanda, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo la una y dos minutos de la tarde (01:02 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO