JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de octubre de 2.013
Años: 203° y 154°
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana RIGOBERTA ARIAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.555.361, asistida de los abogados WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado con los número 68.498 y 170.968, respectivamente, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2.013) y admitida por auto de fecha siete (07) de octubre del mismo año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que los ciudadanos RIGOBERTA ARIAS, YVAN ELENA ARIAS de PEÑA, ARIAS JOSE BENJAMIN, ARIAS RAFAEL ANGEL, ARIAS de OROZCO AIDA MERCEDES, ARIAS CARLOS ALBERTO, ARIAS de BORGEL MARIA AUXILIADORA, ARIAS LUIS ALFREDO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.555.361, V-2.574.126, V-3.457.709, V-4.125.173, V-4.268.998, V-4.482.293, V-4.964.617, V-7.509.054, respectivamente, consignaran en autos constancia de residencia a nombre de todos emitida por el Consejo Comunal de su localidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana RIGOBERTA ARIAS, ya identificada, expone en la solicitud lo siguiente “Sobre un lote de terreno municipal, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (279, 00M²), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES CON QUINCE METROS CUADRADOS (133,15 M²), según informe técnico(…) (…)ubicado en la siguiente dirección: calle 8 entre Avenidas 2 y 3, casa Nº 2-369. Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la familia Camacaro, Castellano y Sede de los Contadores Públicos. Con 29,28 metros lineales; SUR: Casa y solar de Gregorio Canelón. Con 29,86 metros lineales; ESTE: Solar y casa de la sucesión Guedez. Con 9,12 metros lineales; OESTE: Calle 8 que es su frente. Con 9,60 metros lineales, he construido desde hace mas de Cincuenta y Cinco (55) años a mis propias y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, para mi y para mis hijos: YVAN ELENA ARIAS DE PEÑA, JOSE BENJAMIN ARIAS, RAFAEL ANGEL ARIAS, AIDA MERCEDES ARIAS de OROZCO, CARLOS ALBERTO ARIAS, MARIA AUXILIADORA ARIAS de BORGEL y LUIS ALFREDO ARIAS, venezolanos, casados, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.574.126, V-3.457.709, V-4.125.173, V-4.268.998, V-4.482.293, V-4.964.617, V-7.509.054, respectivamente, una casa para uso residencial, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES CON QUINCE METROS CUADRADOS (133,15 M2). dicho inmueble está constituido por una casa de habitación la cual consta de: Paredes de bloque de concreto frisada y mezclillada; techo de acerolit; piso de baldosa; porche sin techo con ocho (08) columnas y vigas de riostra; dos (02) jardineras en frente de la casa; Un (01) garaje con portón y capacidad para dos carros; tres (03) habitaciones; Una (01) sala principal; un (01) comedor; Una (01) cocina empotrada con baldosa; dos (02) salas de estar; un (01) pasillo que comunica la sala con el comedor y sala de estar; una (01) sala de baño con accesorios y porcelana; una (01) sala de baño en el patio con sanitario; corredor en patio con piso rustico de cemento y techo de acerolit; la cerca perimetral de los linderos: Norte, Sur, y Este con paredes de bloque sin frisar; el frente de la casa esta constituido por paredes de bloques frisados y enrejillado de hierro; un (01) lavadero; cuatro (04) ventanas de hierro y vidrio: cuatro (04) puertas de madera; cinco (05) puertas de hierro; dos (02) protector de hierro para puerta; siete (07) protectores de hierro para ventanas; tres (03) ventanas de romanilla; sistema eléctrico empotrado con capacidad 110 voltios, con sus respectivas instalaciones de aguas negras y blancas así como instalaciones de energía eléctrica. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00)(…)”.
Ahora bien, como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor y de sus hijos, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a las que hacen referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal, una vez verificadas las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante consignará constancia de residencia de su persona y de los ciudadanos YVAN ELENA ARIAS DE PEÑA, JOSE BENJAMIN ARIAS, RAFAEL ANGEL ARIAS, AIDA MERCEDES ARIAS de OROZCO, CARLOS ALBERTO ARIAS, MARIA AUXILIADORA ARIAS de BORGEL, LUIS ALFREDO ARIAS, emitida por el consejo comunal de su localidad, se evidencia que no cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, niega decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos RIGOBERTA ARIAS, YVAN ELENA ARIAS de PEÑA, ARIAS JOSE BENJAMIN, ARIAS RAFAEL ANGEL, ARIAS de OROZCO AIDA MERCEDES, ARIAS CARLOS ALBERTO, ARIAS de BORGEL MARIA AUXILIADORA, ARIAS LUIS ALFREDO, titulares de las cédulas de identidad números V-2.555.361, V-2.574.126, V-3.457.709, V-4.125.173, V-4.268.998, V-4.482.293, V-4.964.617, V-7.509.054, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Jueza,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una y veinticuatro minutos de la tarde (1:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO






























La Suscrita Secretaria ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.867-13, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos por la ciudadana RIGOBERTA ARIAS venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-2.555.361, asistida de los abogados WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado con los número 68.498 y 170.968, respectivamente, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de octubre de 2.013. Años: 203° y 154°.
La Secretaria,


ANDREINA JOSEFINA RODRIGUEZ REYNOSO




Exp. 1.867-13/ZCAR/AJRR/cmgl