Exp. Nº 1.969/13


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Recibida la anterior demanda y sus recaudos anexos del órgano distribuidor, se le da entrada y curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Revisado como ha sido el libelo de demanda que antecede, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue la abogada IVES IYERLIN GARCIA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.726.299, inscrita en el Inpreabogado con el número 201.188, domiciliada (procesal) al final de la avenida Libertador, sector cuatro esquinas, calle seis (06), número trece (13), residencias el valle, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de apoderada especial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.949.886, domiciliado (procesal) al final de la avenida Libertador, sector cuatro esquinas, calle seis (06), número trece (13), residencias el valle, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano RAMON IGNACIO MORA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.732.416, mediante la cual expone y solicita textualmente lo siguiente: “Capítulo Tercero (CONCLSUSIONES Y PETITORIO) No habiendo podido obtener el resarcimiento del perjuicio causados, y en atención a las circunstancias de hecho y de derecho explanadas en este libelo, y reforzado en el derecho a accionar determinado en la norma del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es que ante su autoridad, ocurro para DEMANDAR como en efecto DEMANDO, al Propietario del vehículo señalado con el numeral uno (01) el ciudadano RAMÒN IGNACIO MORA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.732.416, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy (Clínica San Ignacio, Av. Alberto Ravell), en su condición de propietario del vehículo causante del accidente, por los daños derivados del mismo accidente de tránsito…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
En este sentido, observa quién juzga, los numerales 1° y 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“El libelo de demanda deberá expresar: (OMISSIS).
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el presente caso, de la lectura del libelo de la demanda, suscrito y presentado por la abogada IVES IYERLIN GARCIA GAFARO, inscrita en el Inpreabogado con el número 201.188, en su carácter de apoderada especial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, ya ampliamente identificados en autos, se observa que la misma señaló como Tribunal ante el cual propone o interpone la demanda, Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y no indica la nomenclatura del Juzgado Distribuidor, que en este caso, es Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y además al señalar la dirección del demandado, ciudadano RAMON IGNACIO MORA ZERPA, antes mencionado y ampliamente identificado, sólo lo hace de forma genérica, sin especificar la misma, indicando avenida, calle o número de casa u oficina, haciéndolo en el capítulo tercero de la siguiente forma (textual): “…ciudadano RAMÒN IGNACIO MORA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.732.416, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy (Clínica San Ignacio, Av. Alberto Ravell), en su condición de propietario del vehículo causante del accidente…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal). De igual forma el acciónate lo indicó en el capítulo cuarto (textual): “…Pido que la citación de la demandada, se realice en la persona de RAMÒN IGNACIO MORA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.732.416, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy (Clínica San Ignacio, Av. Alberto Ravell), en su condición de propietario del vehículo causante del accidente y de los daños…”. (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, el artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, establece de forma categórica, que el Estado garantizará una justicia sin formalismo, pero considera quien decide, que al momento de la interposición del asunto ante el Órgano Jurisdiccional competente, el mismo debe cumplir con las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico interno y es el Juez quien debe velar por su fiel cumplimiento. Respecto de este punto, observa quién juzga, que la presente acción debe ser inadmitida por no cumplir con las formalidades señaladas antes referidas. También es necesario indicar, que ello no será considerado un gravamen para el reclamante, por lo cual tendrá que intentar la acción nuevamente en la forma y oportunidad que señala el ordenamiento jurídico venezolano, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, sigue la abogada IVES IYERLIN GARCIA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.726.299, inscrita en el Inpreabogado con el número 201.188, domiciliada (procesal) al final de la avenida Libertador, sector cuatro esquinas, calle seis (06), número trece (13), residencias el valle, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su carácter de apoderada especial del ciudadano CARLOS EDUARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.949.886, domiciliado (procesal) al final de la avenida Libertador, sector cuatro esquinas, calle seis (06), número trece (13), residencias el valle, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano RAMON IGNACIO MORA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.732.416, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

ABG. ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO
En la misma fecha, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.,), se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

ABG. ANDREINA JOSEFINA RODRÌGUEZ REYNOSO