República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: AMADO RAMON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 5.153.966 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591 en la cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace varios años, ha venido ocupando, poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la en la Calle San Agustín, entre Calles El Estadio y Calle Los Bollogos, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy con una superficie real de: Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Dos Centimetros (88,92, Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE: Casa y Solar de Valentín Camacho, con una longitud de (10,85 Mts); SUR: Casa y Solar de Ramón Escalona, con una longitud de (10,,85 Mts). ESTE: Calle San Agustín que es su frente, con una longitud de (8,20 Mts) y OESTE: Casa y Solar de Julio Camacho, con una longitud de (8,20 Mts). En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, una (01) bienhechuría consistente en: casa de habitación, con local anexo, construida en paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc soportado por vigas metálicas, cuatro (04) puertas de hierro y una (01) ventana del mismo material, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, una (01) habitación, un corredor y un baño, se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloques de concreto, así mismo ha cultivado y fomentado una mata de aguacate y una de naranja en producción, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministradas e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas. Las referidas bienhechurías miden: Treinta y Tres Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Centímetros (33,95 Mts²). El costo total aproximado invertido en las bienhechurías sin incluir el valor del terreno es de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Martes, Veintidós (22) de Octubre de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 04 de Noviembre de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 321/13, de fecha 22-10-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha (05-11-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS OSWALDO BRACHO y EDUARD MANUEL ARAUJO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 3.256.086 y 18.438.540 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle San Agustín entre Calle El Estadio y Avenida 2, Sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Avenida 3, entre Calles 1 y 2, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 164/2013 recibido por este Juzgado en fecha 07/11/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: AMADO RAMON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 5.153.966 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa
Exp Nº 1860/13.-
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