República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la Cédula de Identidad No 4.127.086, domiciliada en La Calle 9, entre Avenidas ocho (08) y nueve (09), Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561 en el cual solicitó le sea declarado el Titulo Supletorio suficiente de propiedad de unas bienhechurías que desde hace más de veinticinco (25) años, ha venido ocupando y poseyendo, en forma, pública, pacifica, inequívoca, ininterrumpida y notoria, construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en La Calle nueve (09), entre Avenidas ocho (08) y nueve (09), Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie total de terreno de: Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados Con Cuarenta y Cinco Centímetros (1.348,45 Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de Miguel Valera, con una longitud de Sesenta y Siete Metros con Trece Centímetros (67,13 Mts); SUR: casa y Solar de Mary de Valenzuela y Casa y solar de Andrés Perdomo, con una longitud de; Sesenta y Tres Metros con Noventa y Dos (63,92 Mts). ESTE: Calle nueve (09) que es su frente, con una longitud de Veintiún Metros con Setenta centímetros (21,70 Mts) y OESTE: Calle La Misión, con una longitud de Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts). En el referido lote de terreno ha construido y fomentado bajo su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas (01) bienhechurías que consiste en una (01) casa para habitación familiar que mide: Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros (169,19 Mts²), se encuentra techada en acerolit, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y consta de: un (01) porche, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de baño con todos los accesorios, un (01) lavadero, un (01) corredor, un (01) garaje, tres (03) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, seis (06) ventanas de hierro y dos (02) de romanilla, los linderos Norte, Este y Oeste se encuentran cercados con paredes de bloques de su propiedad y el lindero Sur solo le pertenece una parte, posee un enrejillado al frente, instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas. Las bienhechurías anteriormente descritas tienen un valor aproximado de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Veinticuatro (24) de Octubre de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 04 de Noviembre de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 326/13, de fecha 24-10-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha (05-11-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: LIBIA COROMOTO OVIEDO ARTEAGA y AURA CECILIA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 10.368.388 y 7.510.275 respectivamente, domiciliadas la (primera) en Sector La Gotera, Vía Higuerón, Jurisdicción de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y la (segunda) en la Avenida 06 con Calle San Agustín, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 166/2013, recibido por este Juzgado en fecha 07/11/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la Cédula de Identidad No 4.127.086, domiciliada en La Calle 9, entre Avenidas ocho (08) y nueve (09), Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE ALCIDES MUJICA JUÁREZ quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.561, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1863/13.-