República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, doce (12) de Noviembre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ALBA ROSA LOYO, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 4.476.182, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 7 entre avenidas 5 y 6 Sector Leonardo Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de 427,80 M², de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Casa y Solar de Magalis Loyo, con longitud de 32,30 mts; SUR: Casa y Solar de Lismairy Lucena con longitud de 26,30 mts; ESTE Calle 7 que es su frente, con longitud de 11,40 Mts y OESTE: Casa y solar de los Hermanos Daza con longitud de 18,70 Mts, consistente en una (01) casa de habitación familiar construida en paredes de bloques de concreto frisadas, con techo de acerolit soportado con vigas de hierro, piso de cemento pulido, siete (07) ventanas de hierro, tres (03) puertas de madera, tres (03) puertas de metal, distribuida en: una (1) sala, cuatro(4) habitaciones, una (1) área de cocina, un (1) área de comedor, dos (02) baños revestido de cerámicas, un corredor y un área de lavadero, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas, con árboles frutales tales como: uno de aguacate, uno de mango, y uno de mandarina, dicho inmueble se encuentra cercado en su frente con enrejillado de metal y puerta del mismo material con piso de cemento rustico y pared de bloques y en su fondo cercada con pared de bloques de concreto; con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (152,99 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veinticuatro (24) de octubre de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, treinta (30) de octubre de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EDUARD MANUEL ARAUJO GONZALEZ y WUILFREDO RIVERO PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.438.540 y 4.971.003 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; de igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 04-11-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 325/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 05-11-2013, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora (e) del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 07/11/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ALBA ROSA LOYO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 4.476.182, debidamente asistida en este acto por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1864/13
|