Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: PEDRO ALFONZO GUEVARA VIEZ, BENJAMIN GUEVARA VIEZ, MARILY VICTORIA GUEVARA VIEZ, MILITZA YAREMIS GUEVARA VIEZ, WUILY RAFAEL GUEVARA VIEZ y ALEXIS ENRIQUE GUEVARA VIEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad N°s 12.279.319, 12.279.321, 14.709.980, 15.767.613, 19.063.427 y 10.369.266 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MARIA OTILIA MATIAS DOS SANTOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.513, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que desde hace varios años, han venido poseyendo de manera pacífica, pública, inequívoca e ininterrumpidamente, construidas en un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una extensión irregular aproximada de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (485,50 Mts²). En dicho terreno se encuentra una vivienda de un área de: CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DOS CENTIMETROS (52,32 Mts²) aproximadamente, según informe Técnico elaborado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de fecha: 17 de Julio de 2013, ubicada en la Calle Nicaragua, Casa S/n, Comunidad de Guarabao del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Ignacia Valle; SUR: Casa y Solar del Sr. Santos Villegas; ESTE: Solar de la Sra. María Josefa Colmenarez y OESTE: Calle Nicaragua. Dicha vivienda está fabricada con bloques de cemento frisada, Con soportes de hierro (vigas), techo de acerolit, cuatro (04) cuartos, una (01) Sala, cocina, baños y el porche. La casa está cerrada por sus cuatro (04) lados con bloques de cemento sin friso, incluyendo la jardinera que si posee friso con rejillas, al fondo del patio esta una pieza utilizada como depósito y fabricada con bloques de cemento sin friso, techo de zinc y piso de cemento y un gallinero fabricado con malla metálica con soportes de madera y techo de zinc con soportes de hierro. El valor de las referidas bienhechurías es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), que invirtieron en materiales. mano de obra y dirección técnica. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiocho (28) de Octubre de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: PEDRO FELIPE OROPEZA CALDERA y MARIA ARACELYS TOVAR AULAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 12.726.933 y 11,652.086 respectivamente, domiciliados el (primero) en Calle La Esperanza, Casa N° 04-04 de Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y la (segunda) en Calle Principal de Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: PEDRO ALFONZO GUEVARA VIEZ, BENJAMIN GUEVARA VIEZ, MARILY VICTORIA GUEVARA VIEZ, MILITZA YAREMIS GUEVARA VIEZ, WUILY RAFAEL GUEVARA VIEZ y ALEXIS ENRIQUE GUEVARA VIEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad N°s 12.279.319, 12.279.321, 14.709.980, 15.767.613, 19.063.427 y 10.369.266 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: MARIA OTILIA MATIAS DOS SANTOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.513, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1872/13.-