República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana AUDRYS DEL CARMEN SALAYA OSUNA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 10.095.869, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ A. SANCHEZ R., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 171.550, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas Faltriquera, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Unas bienhechurías constantes de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño y un (01) porche. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros (57,25 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue del señor Edgar Silva, con una longitud de cuarenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (41,45 M); SUR: Casa y solar que es o fue de la señora Olimpia Nieves, con una longitud de cuarenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (41,45 M); ESTE: Terreno propiedad del señor Juan Tovar, con una longitud de doce metros (12,00 M) y OESTE: Calle principal de Faltriquera, con una longitud de doce metros (12,00 M) y están construidas sobre un área de terreno privado, según manifiesta el solicitante, que mide cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con cuarenta centímetros (497,40 M²). Se admitió la solicitud en fecha Martes, cinco (05) de Noviembre de 2013 y en fecha Martes, doce (12) de Noviembre de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YANDRY NATHALY NUÑEZ MORENO y WILFREDO SIMÓN SANCHEZ RIVAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 20.176.862 y Nº 12.281.057 respectivamente y domiciliados (La primera) en la calle principal de Faltriquera, al lado de la Iglesia, en Faltriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle principal de Faltriquera, frente a la escuela, en Faltriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana AUDRYS DEL CARMEN SALAYA OSUNA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado JOSÉ A. SANCHEZ R., ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1879/13