República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos VIDAL GERONIMO HERNANDEZ OSORIO y ANA CECILIA PORTILLO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nº 3.458.941 y 3.709.417 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado DANIEL NELO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 177.360, en la cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Bolívar, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales consisten en una vivienda de uso residencial, que presenta las siguientes características: Techo de losa con tejas en el frente, paredes de bloques cemento frisado de concreto, piso de cemento pulido, puerta de metal y vidrio con protector, ventanas de romanilla y cerca perimetral construida con bloques de cemento, de las cuales las laterales son compartidas y las del frente y la trasera son propias, y están distribuidas de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, y un (01) baño, un (01) portón de metal que da acceso a un garaje, Un anexo que posee las siguientes características constructivas: Piso de cemento pulido, paredes de bloques de adobe, techo de acerolit con vigas estructurales está distribuido de la siguiente manera: Un (01) cuarto, una (01) cocina y un (01) baño, todo con sus correspondientes servicios básicos; aguas blancas y aguas negras y luz eléctrica. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Jardín de infancia José Cordido, con una longitud de cuarenta y cinco metros con dos centímetros (45,02 M); Sur: Casa y solar de los sucesores de Inocencio Garrido, con una longitud de cuarenta y cinco metros (45,00 M); Este: Zanjón municipal, con una longitud de dieciocho metros con seis centímetros (18,06 M) y Oeste: Calle Bolívar, con una longitud de diecisiete metros con veintiocho centímetros (17,28 M) y están construidas sobre un área de terreno de ochocientos siete metros cuadrados con treinta centímetros (807,30 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, diez (10) de Junio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 17-06-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 204/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Oídas como fueron, las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DEIVIS RAMON MENDOZA PIÑA y FLOR MARIA QUIROZ DE ZALDIVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 14.797.276 y Nº 10.371.560 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo fue recibido en fecha 13/11/2013, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos VIDAL GERONIMO HERNANDEZ OSORIO y ANA CECILIA PORTILLO DE HERNANDEZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado DANIEL NELO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1765/13
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