Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YULMI NACARITH PERALTA VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 17.157.225 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (418,86 Mts²), ubicado en la Calle El Charo del Sector La Mata, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; en el referido terreno ha mantenido y plantado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular desde hace más de diez (10) años, unas bienhechurías que consisten en: Un terreno para siembra, cercado con estantillos de oreja de ratón y alambre de púas, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas; correspondiendo al terreno sobre el cual se encuentra dicha bienhechuría a los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Yenny López, con una longitud de 30,20 Mts, SUR: Terreno de Ismael Mendoza, con una longitud de 27,00 Mts, ESTE: Casa y Solar de Geovany Guevara con Calle Guararute-La Mata de por medio, con una longitud de 15,50 Mts y OESTE: Terreno de Bladimir Pérez, con una longitud de 14,30 Mts. El valor invertido en dichas bienhechurías es de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Cuatro (04) de Noviembre de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: REINA COROMOTO LOPEZ HERNANDEZ y YERENIT BRICEIDA NAGGY, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos. 16.594.241 y 11.651.713 respectivamente, domiciliadas la (primera) en Calle La Manga, Casa S/n, Guararute, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y la (segunda) en Calle 4, entre Avenidas 2 y 3, Casa N° 33, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YULMI NACARITH PERALTA VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 17.157.225 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1877/13.-