Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: SOLANO ALFREDO ARTEAGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 15.482.733 y domiciliado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide aproximadamente: OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (868,90 Mts²), ubicado en la Calle Bolívar del Sector La Gotera, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; en dicho terreno ha construido y plantado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio particular desde hace más de diez (10) años, unas bienhechurías que consisten en: Una Casa para habitación familiar con un área de construcción de: Ciento Trece Metros Cuadrados con Veintiún Centímetros (113,21 Mts2), construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor y un (01) local anexo, correspondiendo el terreno sobre el cual se encuentra dicha bienhechuría a los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Juan Bazán, con una longitud de 17,19 Mts, SUR: Calle Bolívar que es su frente, con una longitud de 17,60 Mts, ESTE: Casa y Solar de Francisco Salcedo y Fanny Meléndez, con una longitud de 46,10 Mts y OESTE: Casa y Solar de Lucinda Martínez y Rosa Méndez, con una longitud de 45,80 Mts El valor invertido en dichas bienhechurías es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Doce (12) de Noviembre de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: HUGO RAMON TORREALBA GUEVARA y CRISTIAN ALEJANDRO GARCES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 5.456.709 y 17.993.341 respectivamente, domiciliados el (primero) en La Avenida 2, entre Calles 4 y 5, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y el (segundo) en la Calle Principal del Sector La Gotera, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: SOLANO ALFREDO ARTEAGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 15.482.733 y domiciliado en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RAFAEL CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1884/13.-