República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana NEILA MARGUALIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 13.695.510, debidamente asistida en este acto por el Abogado HAIL PASCUAL LOPEZ MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 173.084, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 8 entre avenida 5 y 6, Sector Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de 369,31 M², de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Canal de drenaje El Rajo con una longitud de 36.41 mts; SUR: Casa y Solar de la Sra. Liliana López y casa y solar de la Sra. Mercedes Flores con longitud de 35,83 mts; ESTE Calle 8 que es su frente, con longitud de 12,90 Mts y OESTE: Casa y solar de la Sra. María Gil con longitud de 9,70 Mts, consistente en una (01) casa de habitación familiar con una área total de construcción de ciento noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y siete metros cuadrados (193,57 mts²) construida con base de concreto armado, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y cerámicas, techo de concreto (platabanda), acerolit y asbesto, con servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, cercada en su frente con paredes de bloques de concreto y manchones de concreto, con rejillas de hierro y portón de hierro, en sus laterales y fondo cercado en paredes de bloques, distribuida en: recibo, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un garaje, lavadero, cuatro (04) baños, dos (02) corredores, un caney hecho con pilares de plásticos rellenos de concreto, estructura de hierro, con techo de caña brava y zinc y piso pulido. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintiocho (28) de octubre de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, siete (07) de noviembre de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JANETTSY DEL CARMEN PEREZ DAZA y MARIA DEL CARMEN LOPEZ HIDALGO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nos 12.277.733 y 21.047.761 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; así mismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 20-11-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 330/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 26/11/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NEILA MARGUALIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 13.695.510, debidamente asistida en este acto por el Abogado HAIL PASCUAL LOPEZ MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 173.084, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1873/13