República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece.

AÑOS: 202º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana MILAGROS MERCEDES PERDOMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 19.477.394, debidamente asistida en este acto por el Abogado RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 3 entre avenidas 1 y 2, Sector Yaritagüita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de 343,95 M², de propiedad municipal, alinderadas así: NORTE: Casa y Solar de Desideria Heredia, con longitud de 35,01 mts; SUR: Casa y Solar de María Gudiño, Casa y solar de Manuel Rodríguez con longitud de 49,90 mts; ESTE Calle 3 que es su frente con paso de servidumbre de por medio, con longitud de 4,10 Mts y OESTE: Casa y solar de Georgina Graterol con longitud de 17,30 Mts, consistente en una (01) casa de habitación familiar con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (74,15 mts²), construida con piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas, puertas de hierro y de madera, ventanas corredizas, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) corredor, una (1) cocina, y un (1) baño. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, cuatro (04) de noviembre de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos KARELIA NOHELI OCHOA HEREDIA y VLADIMIR OMAR YOVERA CALDERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 14.337.135 y 13.695.408 respectivamente y domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; de igual forma consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 20-11-2013 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 339/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora (e) del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 26/11/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MILAGROS MERCEDES PERDOMO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 19.477.394, debidamente asistida en este acto por el Abogado RAFAEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1878/13