República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana NAIYELI MARIA CARRERA MONSALVE, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 15.484.866, debidamente asistida por la Abogada MARIELA SUAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.096, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 01, entre calle 01 Y Calle El Estadio, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (397,09 mts²), cuyos linderos son Norte: Casa y solar de Aleida Acosta con una longitud de 8,90 Metros, Sur: Avenida 1 que es su frente con longitud de 9,60 Metros; Este: Casa y solar de Lixander Carrera con longitud de 43,10 Metros y Oeste: Casa de Pedro Arrollo y casa y solar de María Arrollo con longitud de 42,80 Metros; consistentes en una casa de habitación familiar con las siguientes características constructivas: techo de acerolit, paredes de bloques de cemento y piso de cemento pulido, distribuida en dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala, una (01) construcción la cual posee dos piezas de platabanda, posee servicios públicos (cloacas, electricidad residencial, alumbrado público, transporte, cobertura celular, gas y aseo urbano). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, ocho (08) de noviembre de Dos Mil Trece, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, igualmente fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GREGORIA ROSA CONDE GONZALEZ y WILLIANY ALEJANDRINA ALVARADO CAMACHO, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 18.864.832 y 19.974.159 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 20/11/2013, mediante oficio Nº 346/13, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 26/11/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NAIYELI MARIA CARRERA MONSALVE, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 15.484.866, debidamente asistida por la Abogada MARIELA SUAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.096 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1883/13