República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DELIA ESTHER YOVERA HIDALGO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.370.450 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de Camunare, sector Camunare-San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto, columnas de concreto, vigas de riostra y corona, posee instalaciones de aguas servidas y potable suministrada básicas y se encuentran cercadas con cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantillos de madera prendedizos. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de noventa y cuatro metros cuadrados (94,00 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vía la cancha, con una longitud de treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60 M); SUR: Casa y solar de la señora Oneida Oropeza, con una longitud de treinta y un metros con treinta centímetros (31,30 M); ESTE: Terreno campo de beisbol, con una longitud de veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros (25,85 M) y OESTE: Calle principal de Camunare, que es su frente, con una longitud de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 M) y están construidas sobre un área de terreno privado, que mide aproximadamente setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (758,82 M²), de propiedad privada, según consta en informe catastral N° DDU/CAT 497/11/13, de fecha catorce (14) de Noviembre de 2013, emanado por la Dirección de Desarrollo Urbano/Unidad de Catastro adscritas a la Alcaldía del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintiuno (21) de Noviembre de 2013 y en fecha Martes, veintiséis (26) de Noviembre de 2013, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HECTOR ANTONIO GUTIERREZ CARO y ODALIS ESTHER OCHOA CALDERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 7.503.297 y Nº 18.757.710 respectivamente y domiciliados (Ambos) en la calle principal de Camunare, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales, esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DELIA ESTHER YOVERA HIDALGO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y treinta de la tarde (03:30 Pm.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1888/13