Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: LENIS YNES HERNANDEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 11.650.134 y domiciliada en la Calle Principal de Iboa, Sector La Pica, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.867, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide aproximadamente. CINCO HECTAREAS (5 Has), ubicado en el Sector Yacurito, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, que ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida y comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que fueron o son de Mario Yovera y Ángel Ramón Chávez; SUR: Terrenos que fueron o son de Ramón Fernández e Ynes Méndez; ESTE: Terrenos que fueron o son de Ángel Ramón Chávez y Alirio Sánchez y OESTE: Terrenos que fueron o son de los Señores Nelson Guevara, Félix Yovera y Pedro Pérez. En el referido lote de terreno ha fomentado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio las siguientes bienhechurías: Una casa cimentada, y la misma se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloque de concreto, techo de acerolit, un (01) tanque de agua construido con bloque de concreto, cercada de alambre de púas en todos sus contornos y cestos vivos. Dichas bienhechurías le pertenecen por haberla construido desde hace Veinticinco (25) años a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de su trabajo y peculio personal a un costo de: NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veintiocho (28) de Octubre de 2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ARTURO RAMON ALFIN PERDOMO y HENRY JAVIER ORDOÑEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 7.592.852 y 11.653.757 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle Principal de Iboa, Sector La Pica, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y el (segundo) en la Calle 09, entre Avenidas 6 y 7 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: LENIS YNES HERNANDEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 11.650.134 y domiciliada en Calle Principal de Iboa, Sector La Pica, Jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por la abogada en ejercicio: DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.867, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1869/13.-
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