República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOYARACUY.
Guama: Viernes, ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203° y 154°

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2013, se recibió demanda de INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA, presentada por la ciudadana MARY JOSEFINA GOMEZ OCHOA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 11.654.380, asistida por el Abogado VICTOR MANUEL SEIJAS GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 137.425, Folios N° 1, 2, 3, 4 y 5, contra los ciudadanos: JOSE ALBERTO MORA PEREZ y PAULY DE MORA, venezolanos,, mayores de edad y datos de identificación desconocido; ahora bien, este Tribunal en fecha 01/11/2013 admitió la querella y fijó para el tercer ( 3er ) día de despacho siguiente al del auto de admisión, a las dos de la tarde (02:00 pm) el traslado del Tribunal hacia el inmueble propiedad de la querellante, ubicado en el Barrio Carrizales, Calle Los Bollogos, entre calles 04 y Carampampa, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el experto abogado e ingeniero civil, OSBART COROMOTO SEGURA ROMERO, portador de la cédula de identidad Nro. 3.911.650 e inscrito en el C.I.V bajo el N° 24.647. En fecha 04-11-2013, fue notificado el prenombrado experto y ese mismo día acepto el cargo mediante diligencia que riela al folio dieciocho (18) y presto su juramento de ley, según consta en el folio diecinueve (19). En fecha 06/11/2013, el Tribunal se trasladó y constituyo en el Barrio Carrizales, Calle Los Bollogos, entre calles 04 y Carampampa, Casa N° 17577 en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a los fines de verificar la referida perturbación de la obra nueva que se inicio en fecha 03 de octubre de 2013 a las 10:00 am, las cuales se apersonaron un personal de la Empresa Electro Técnica Blanco, quienes se apostaron a instalar sobre la pared sentido oeste de la vivienda, un cercado eléctrico sin solicitar la autorización de la propietaria de la pared, cumpliendo ordenes de los vecinos colindantes, JOSE ALBERTO MORA PEREZ y PAULY DE MORA, su cónyuge, quienes son mayores de edad y se desconoce la identificación de su cedula de identidad, propietario de las bienhechurías colindante,(Obra Nueva) que afecta la propiedad de la querellante, por cuanto le causa perturbación, ya que en su pared tiene un tanque de agua, el cual debe hacerle mantenimiento periódicamente. A través de la inspección judicial realizada en el inmueble se evidencio que el cercado eléctrico instalado sobre la pared para el momento de la inspección se encuentra terminada, como consta en las fotografías tomadas en el lugar insertas en los folios 24, 25 y 26 del presente expediente. De lo antes señalado cabe observar que la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como garantía de la Justicia, tiende a la flexibilización de los extremos formalismos doctrinarios, no obstante, no puede considerarse implícito dentro del contenido y alcance de la norma constitucional en cuestión, un quebrantamiento radical de los perfiles que sobre la adecuada técnica ha de utilizarse para formular la denuncia; la norma que de manera expresa establece los requisitos para la procedencia del Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva, está contenida en el Artículo 785 del Código Civil Vigente, el cual expresa: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio...”, se desprende de forma expresa del artículo anterior que en los Interdictos prohibitivos de obra nueva, es requisito sustancial para la sentencia de mérito favorable, esto es, para la posibilidad de la acción, el que la obra este emprendida, no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio, en el caso que nos ocupa, la obra nueva iniciada desde el mes de octubre del 2013, según lo expresado por la querellante en el Libelo inserto del folio uno (01) al folio cinco (05) del presente expediente, en la actualidad y según consta en la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 06/11/2013, está terminada y en funcionamiento el cercado eléctrico (obra nueva), es decir no se encuentra actualmente emprendida, no cumpliendo con los extremos requeridos en la norma del artículo 785 del Código Civil Vigente, que como anteriormente se expresó, requiere para su procedencia que la obra está emprendida, por lo que ante tal circunstancia de que la obra se encuentra terminada, no procede la denuncia de obra nueva, subsistiendo las otras acciones posesorias y así se decide. En consecuencia éste Juzgado del Municipio Sucre. La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cumpliendo con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al pronunciamiento sobre la prohibición de continuar o no con la obra, DECLARA: IMPROCEDENTE la presente denuncia de interdicto de obra nueva, pues no procede la paralización de la obra por no haberse cumplido los extremos requeridos en la norma del Artículo 785 del Código Civil Vigente, que es precisamente que la obra nueva está emprendida, es decir; activa su construcción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha, siendo la hora de las tres y veinte (3:20 p.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/fidel
Exp. N° 959/13