República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º




EXPEDIENTE

2238-2013



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO



SOLICITANTE:
ANDREA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-7.505.649.




NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana: ANDREA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-7.505.649; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, Nº 60, Folio 26 Vto del año 1.960, llevada por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual, Chivacoa, Estado Yaracuy (hoy en día Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), alegando que la misma adolece del siguiente error: En fecha 12 de Abril del año 1.960, fui presentada por mi padre Ciudadano: JUAN NOGUERA, ante la Prefectura Civil del Distrito Bruzual – Chivacoa (hoy en día Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta, se cometió un error involuntario de tipeo, ya que se copio en forma errónea el primer nombre de mi padre y se obvio su segundo nombre, siendo transcrito así: “JUAN”, siendo lo correcto: FRANCISCO ANTONIO. Anexo a su solicitud: Acta de Nacimiento emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, Copia Fotostática de su Cedula de Identidad, Factura Nº 00-A, Nº de control: 4815944, emitida por ELEOCCIDENTE, Póliza Colectiva de Seguro de Vida Nº: P.V.C. 001 emitida por Aseguradora Nacional Agrícola C.A., Constancia de ayuda económica otorgada por la Dirección Municipal de Promoción y Participación de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 14 de Octubre de 1.991, (folios 2 al 9).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 24 de Septiembre de 2013 (folios 10 al 12), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 01 de Octubre de 2013 (folios 13 al 15), comparece la ciudadana: ANDREA NOGUERA, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 27 de Septiembre de 2013, en la página 33, agregándose al expediente.

En fecha 03 de Octubre de 2013 (folios 16 al 18), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo se recibió opinión favorable de la misma agregándose ambas al expediente.

En fecha 15 de Octubre de 2013 (folio 19), la Suscrita Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 17 de Octubre de 2013 (folio 20), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 18 de Octubre de 2013 (folio 21), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Octubre de 2013 (folios 22 al 24), la ciudadana: ANDREA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil civilmente, titular de la cedula de identidad Nº V-7.505.649, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: FOLIOS 2 al 4: Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 60, folio 26 Vto del año 1.960, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy. FOLIO 5: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante. FOLIO 6: Factura Nº 00-A, Nº de control: 4815944, emitida por ELEOCCIDENTE a nombre del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA (difunto). FOLIOS 7 y 8: Póliza Colectiva de Seguro de Vida Nº: P.V.C. 001 emitida por Aseguradora Nacional Agrícola C.A. FOLIO 9: Constancia de ayuda económica otorgada por la Dirección Municipal de Promoción y Participación de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 14 de Octubre de 1.991. FOLIO 14: Edicto Publicado en la página 33 del Periódico “YARACUY AL DIA”, en fecha 27 de Septiembre de 2013. Anexo al presente Expediente los siguientes Documentos: Constancia de Legitimación emitida por el Consejo Comunal “Cañaveral” de la Comunidad Palo Verde (antigua Cañería) de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 26 de Julio de 2013; y, Copia de Acta de Defunción Nº 330 de 2012, del Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

En fecha 30 de Octubre de 2013 (folio 25), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana: ANDREA NOGUERA, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.

En fecha 31 de Octubre de 2013 (folio 26), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: ANDREA NOGUERA, por lo tanto parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: ANDREA NOGUERA, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento, en relación al nombre de su padre, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada, se encuentran: 1) Acta de Nacimiento de la solicitante Nº 60, Folio 26 Vto, de 1.960, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Defunción Nº 330 de 2012, del Ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden por ser Instrumentos Públicos, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano Vigente. 2) Asimismo consta en autos: Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, Ciudadana ANDREA NOGUERA; Factura Nº 00-A, Nº de control: 4815944, emitida por ELEOCCIDENTE a nombre del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA (difunto); Póliza Colectiva de Seguro de Vida Nº: P.V.C. 001 emitida por Aseguradora Nacional Agrícola C.A.; Constancia de ayuda económica otorgada por la Dirección Municipal de Promoción y Participación de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 14 de Octubre de 1.991; los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden. 3) Constancia de Legitimación emitida por el Consejo Comunal “Cañaveral” de la Comunidad Palo Verde (antigua Cañería) de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 26 de Julio de 2013, dicho Documento por ser emanado de una Organización Social y no de un Órgano Directo de la Administración Pública, se toma en cuenta solo como indicio que el nombre del padre de la solicitante es: FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: El nombre correcto del padre de la solicitante es FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, en la Pagina 33 el Día 27 de Septiembre de 2013, el cual fue consignado por la Ciudadana ANDREA NOGUERA y agregado al expediente en fecha 01 de Octubre del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;


DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la Ciudadana: ANDREA NOGUERA, Nº 60, Folio 26 Vto del año 1.960, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezcan los errores de los que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

Se identifique el nombre del padre de la Ciudadana ANDREA NOGUERA, como FRANCISCO ANTONIO NOGUERA CALDERA.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 60, Folio 26 Vto, del Año 1.960, de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, primero (1ero) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2238-2013