REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 12 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Por cuanto de la presente causa de Aumento de Obligación de Manutención, incoado por la Ciudadana: MARILUZ COROMOTO ALVARADO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.973.617, domiciliada en la Calle Principal, Callejón Piedra de Oro del Caserío La Bartola, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el demandado Ciudadano: IRWIN DAWLIMS GUERRERO TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.709.761, domiciliado en la Avenida 2 entre Calles 18 y 19, frente al Liceo Raúl Ramos Giménez, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, trabaja en la Compañía Cerámicas CARIBE C.A. La sentencia homologada fue debidamente decidida en fecha 11 de Junio de 2010, y por cuanto la demandante presento su solicitud de Cierre formalmente como consta en el folio 34, para abrir el nuevo Procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención, visto el tiempo transcurrido de la anterior sentencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369º, Parágrafo Tercero, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los montos serán ajustados en forma automática y proporcional. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Expediente Nro. 1653-2010.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria,
EBA/EM/AA. Abg. Erlen Martínez