REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de Noviembre del 2013
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos THAIS GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.845.517 con domicilio en la Comunidad de Cumaripa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.279.027, domiciliado en la Comunidad de Cumaripa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana ANGELA ESCALONA VALDIVEZ, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nro V- 11.651.883; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (Inti); que mide TRESCIENTOS CUARENTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 349,50 mts2), en un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) Ubicada en la calle Principal entre Terrenos agrícolas y Terrenos agrícolas de la Comunidad de Cumaripa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida en un porche una sala con una puerta y una ventana de hierro con protector de hierro, una cocina-comedor con una ventana de hierro tipo persiana con protector de hierro, tres habitaciones con puertas de madera y ventanas de hierro tipo persianas con protectores de hierro, un lavadero tipo zaguán, con sus servicios de aguas blancas y electricidad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Malos Rojas en 23.30 ml; SUR: Casa que es o fue de Cruz Pineda en 22.30 ml; ESTE: Quebrada Quasopa en 15.00 ml; OESTE: Calle Principal su frente en 15.00 ml, Según se evidencia de Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-AR-126-13-07, Otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Octubre del año 2013. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 2939/2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-