REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de Noviembre de 2013
Años: 203° Y 154°
EXPEDIENTE:
Nº 2227/2013


DEMANDANTE:
LORENA MARBELLA VARGAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.603.761.
DEMANDADO:



LINO ANTONIO VALLES FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.018.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
DE MANUTENCIÒN


Se inició la presente causa en fecha 08 de Agosto de 2013, mediante escrito de solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana LORENA MARBELLA VARGAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.603.761 y domiciliada en la Comunidad de Guatanquire II de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual pide que se fije una cantidad mensual justa de manutención para su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE quien tiene 14 años de edad, a su padre el ciudadano LINO ANTONIO VALLES FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.984.018, domiciliado en el Final de la Avenida Fermín Calderón de la Ciudad de Chivacoa y labora en la Empresa PDV Comunal de la Zona Industrial de Chivacoa.-

Se anexa al escrito, acta de nacimiento de la adolescente de autos y copia de su cedula de identidad, copia de la cedula de identidad de la solicitante y última sentencia dictada por este Tribunal de donde se ajustaran los nuevos montos a asignar.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 12/08/2013, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro la Boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo actual a la empresa P.D.V Comunal Planta Chivacoa, respectivamente.

Al folio 18 del expediente, cursa recibo de pago de manutención la cual recibe conforme la ciudadana LORENA VARGAS, por cuanto la causa es continuación de otra causa anterior ya decidida al cual se le esta dando estricto cumplimiento.
Al folio 20 del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y agregada en fecha 25-09-2013.

Al folio 22 y 23 del presente expediente, cursa Boleta de Citación librada al demandado de autos, debidamente firmada y agregada en fecha 26 de Septiembre de 2013.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, el Tribunal mediante auto, fijo oportunidad para acto conciliatorio a efectuarse el día 01/10/2013 a las 11:30 am, librándose Telegrama de notificación a la parte demandante.

En fecha 01 de Octubre de 2013, siendo el día y la hora legal fijada para el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que solo compareció a dicho acto la parte demandante, el cual fue declarado Desierto como consta en acta que riela al folio 26 del expediente.

Seguidamente Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el tribunal dejo expresa constancia al folio 27 y 28 del expediente que el demandado de autos ciudadano LINO ANTONIO VALLES FRANCO compareció y manifestó: No estoy de acuerdo con los montos solicitados por la madre de mi hija, por cuanto nunca me he negado a darle, tengo a mi cargo a mi esposa y dos niños mas, uno que a pesar de que no es mi hijo biológico lo he mantenido de crianza, es decir que tengo una carga familiar de Tres personas, por lo tanto ofrezco la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, los cuales solicito continúen descontándolos por la empresa donde laboro. Para el mes de AGOSTO Ofrezco la Compra de los Útiles Escolares consignados en el Tribunal, para que la madre consigne lo requerido para los estudios, más el beneficio que le otorga la empresa y la madre cubra los Uniformes escolares. Para el mes de DICIEMBRE me comprometo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como estrenos decembrinos. Asimismo ratifico que continuare ayudando a mi hija en lo que ella requiera adicionalmente y en base a mi disponibilidad. Es todo.

En fecha 02 de Octubre de 2013, el Tribunal mediante auto acordó abrir a pruebas el presente procedimiento.

Al folio 30, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandante, ciudadana LORENA VARGAS, donde expresa presupuesto por estudios y consigna Constancia de Estudios de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 32, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada, ciudadano LINO VALLES, donde demuestra su carga familiar consignando Copia del Acta de Nacimiento y de la constancia de expensas del menor IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, constancia de Matrimonio contraído con la ciudadana MARIANNY GARRIDO y constancia de la Planilla de Reconocimiento de Nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y asimismo ratificó su ofrecimiento de aumentar la Obligación de Manutención mensual a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, Para el mes de AGOSTO Ofreció la Compra de los Útiles Escolares para ser consignados en el Tribunal, y que la madre consigne lo requerido para los estudios, más el beneficio que le otorga la empresa para que la madre cubra los Uniformes escolares y Para el mes de DICIEMBRE aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como estrenos decembrinos.
En fecha 09 de Octubre de 2013, el Tribunal mediante auto acordó agregar dichas pruebas consignadas por AMBAS PARTES y admitirlas salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 11 de Octubre de 2013, se dejo constancia que siendo la 3:30 de la tarde venció el lapso probatorio en la presente causa.

Vencido el lapso probatorio, mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2013 se dejo constancia que la presente causa se encuentra en Estado de Sentencia.

Seguidamente en fecha 18 de Octubre de 2013, por auto del Tribunal se difirió La Sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y se ratifico la solicitud de sueldo del demandado de autos.

Al folio 45 del expediente cursa auto del Tribunal que acuerda agregar a la causa el Oficio de solicitud de Sueldo del ciudadano LINO ANTONIO VALLES FRANCO remitido de la Empresa PDV Comunal Planta Chivacoa.

MOTIVA
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En el día legal fijado compareció el demandado ciudadano LINO ANTONIO VALLES FRANCO y expuso: No estoy de acuerdo con los montos solicitados por la madre de mi hija, por cuanto nunca me he negado a darle, tengo a mi cargo a mi esposa y dos niños mas, uno que a pesar de que no es mi hijo biológico lo he mantenido de crianza, es decir que tengo una carga familiar de Tres personas, por lo tanto ofrezco la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, los cuales solicito continúen descontándolos por la empresa donde laboro. Para el mes de AGOSTO Ofrezco la Compra de los Útiles Escolares consignados en el Tribunal, para que la madre consigne lo requerido para los estudios, más el beneficio que le otorga la empresa y la madre cubra los Uniformes escolares. Para el mes de DICIEMBRE me comprometo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como estrenos decembrinos. Asimismo ratifico que continuare ayudando a mi hija en lo que ella requiera adicionalmente y en base a mi disponibilidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE: promovió pruebas, donde consignó:
- Constancia de Estudios de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE emitida por la U.E Colegio Santa María de Chivacoa. En consecuencia a dicha constancia mencionada, se le da valor probatorio, por ser la misma un documento administrativo expedida por una Institución Educativa y así se decide.

POR LA PARTE DEMANDADA: De igual manera promovió pruebas, donde consignó:

Documentos Probatorios de su carga familiar consignando Copias del Acta de Nacimiento del menor IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, constancia de Matrimonio contraído con la ciudadana MARIANNY GARRIDO y constancia de la Planilla de Reconocimiento de Nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a las cuales se les da valor Probatorio por ser documentos Públicos emanados de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano.
- Y constancia de expensas del menor IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que por ser éste un documento Administrativo, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende y por cuanto la misma no fue impugnada por la contraparte y así se decide.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos:

PRIMERO: La filiación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien tiene 14 años de edad, con respecto al ciudadano LINO ANTONIO VALLES VARGAS, se encuentra demostrada mediante ACTA DE Nacimiento que riela al folio 3 del expediente y a la cual se le da todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra cursando estudios de Educación Media, como se demostró en la constancia de estudios que fue consignada en su oportunidad y que riela al folio 31 del expediente, por ende requiere de que su padre cubra sus necesidades conforme a su edad y le aporte una obligación de manutención mensual justa y acorde a su desarrollo integral, asi como también se encuentra establecido en nuestra citada Ley que El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos y encontrándose cursando Estudios como es este el caso que se nos presenta, y estando ambos padres bajo relación de Dependencia, se fijara equitativamente un monto de Todo lo que comprende la Obligación de Manutención Justa y así se establece.

TERCERO: Considera quien Juzga, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, tiene derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a calidad y cantidad, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por ambos padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una nueva cantidad de dinero justa como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la adolescente de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo Ofrecido por el demandado en su contestación de demanda que riela al folio 27 y 28 del expediente de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, lo alegado y probado en autos por las partes y en base al salario mensual devengado por el demandado de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 4.506,oo); emitido por la Gerencia Funcional de Relaciones Laborales de la Empres PDV Comunal. En consecuencia este Juzgador otorga la fijación de Obligación de manutención mensual y sus cuotas extras y así se establece.
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana LORENA MARBELLA VARGAS PEÑA, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano LINO ANTONIO VALLES FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.984.018 y fija por concepto de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, que deberán continuar siendo descontados y retenidos de la Nomina de Trabajadores de la Empresa PDV Comunal, a partir de la 30 de Noviembre del presente año (2013). Así mismo en el mes de AGOSTO el padre deberá comprar útiles escolares en base a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mas el beneficio contractual por estudios y la madre debe consignar lo requerido por útiles escolares y cubrir los uniformes y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos para hija, el padre aportará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo).

-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente
Decisión.
- Notifíquese a las Partes de la Presente Decisión.
- Ofíciese una vez firme dicha sentencia, a la empresa
PDV Comunal lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los CATORCE (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP. 2227/2013