República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 153º
EXPEDIENTE
2250-2013
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO
SOLICITANTE:
LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.870.
NARRATIVA
Este proceso fue planteado en el Escrito presentado por la ciudadana: LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.870, domiciliada en la Avenida Fermín Calderón entre Avenidas 12 y 14, Sector Daniel Carias, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.967.458, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 166, Folio 37 del año 1.989, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, alegando que en Fecha 29 de Septiembre de 1.989, contrajo Matrimonio con su Esposo, Ciudadano: FREDDY FERNANDO ROJAS AGUILAR, sin embargo en la transcripción de la referida Acta se cometieron los siguientes errores de tipeo; PRIMERO: Se copio en forma errónea el año de su nacimiento, siendo transcrito como: “DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO”, siendo lo correcto: “DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO”; SEGUNDO: Se copio en forma errónea el nombre de una de las Testigos, siendo transcrito como: “INES MARLENE RODRIGUEZ” siendo lo correcto: “YOIS MARLENE RODRIGUEZ VALDERRAMA”; TERCERO: Se copio en forma errónea el nombre de otra de las Testigos, siendo transcrito como: “OLIRIA SANDOVAL”, siendo lo correcto: “OLIVIA JOSEFINA SANDOVAL PARADAS” Anexo a su Escrito de Solicitud los siguientes Documentos: 1) Acta de Matrimonio Nº 166, Folio 37 de 1.989, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de los Ciudadanos: FREDDY FERNANDO ROJAS AGUILAR y LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS; 2) Acta de Nacimiento de la Ciudadana LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS, Nº 88, Folio 44 de 1.968, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; 3) Acta de Nacimiento de la Testigo, ciudadana: OLIVIA JOSEFINA SANDOVAL PARADAS, Nº 1.001 del Año 1.967, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy; 4) Acta de Nacimiento de la Testigo, ciudadana: YOIS MARLENE RODRIGUEZ VALDERRAMA, Nº 432, del Año 1.969, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy; 5) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, ciudadana: LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS; 6) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Testigo, ciudadana: OLIVIA JOSEFINA SANDOVAL PARADAS; 7) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Testigo, ciudadana: YOIS MARLENE RODRIGUEZ VALDERRAMA. (Folios 2 al 8).
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 04 de Octubre de 2.013 (folios 9 al 13), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 14 de Octubre de 2.013 (folios 14 al 16), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Opinión Favorable, agregándose al expediente.
En fecha 16 de Octubre de 2.013 (folios 17 al 19), comparece la ciudadana: LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS, consignando Ejemplar de Edicto Publicado en la Pagina 34 del Periódico “Yaracuy al Día” de fecha 16 de Octubre de 2.013, agregándose al expediente.
En fecha 28 de Octubre de 2.013 (folio 20), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 30 de Octubre de 2.013 (folio 21), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 31 de Octubre de 2.013 (folio 22), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
En fecha 08 de Noviembre de 2013 (folio 23), la ciudadana: LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.870, estando dentro del lapso legal procedió a promover los siguientes Documentos insertos en el presente Expediente, especificados de la siguiente manera: Folio 2: Acta de Matrimonio Nº 166, Folio 37 de 1.989, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, de los Ciudadanos: FREDDY FERNANDO ROJAS AGUILAR y LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS; Folio 3: Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante, Ciudadana LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS, Nº 88, Folio 44 de 1.968, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Folio 4: Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Testigo, ciudadana: OLIVIA JOSEFINA SANDOVAL PARADAS, Nº 1.001 del Año 1.967, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy; Folio 5: Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la Testigo, ciudadana: YOIS MARLENE RODRIGUEZ VALDERRAMA, Nº 432, del Año 1.969, emitida por la Prefectura Civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy; Folio 6: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, ciudadana: LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS; Folio 7: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Testigo, ciudadana: OLIVIA JOSEFINA SANDOVAL PARADAS; Folio 8: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Testigo, ciudadana: YOIS MARLENE RODRIGUEZ VALDERRAMA.
En fecha 08 de Noviembre de 2.013 (folio 24), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana: LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.870, este Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.
En fecha 13 de Noviembre de 2013 (folio 25), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
En fecha 14 de Noviembre de 2013 (folio 26), mediante auto se Declaro la causa en Estado de Sentencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 772º del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana: LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Matrimonio con respecto a su Año de Nacimiento y el Nombre de dos de las testigos de la referida Acta, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la Documentación presentada conjuntamente con el Escrito de Solicitud, se encuentran: Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: FREDDY FERNANDO ROJAS AGUILAR y LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS; Acta de Nacimiento de la Ciudadana LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS; Acta de Nacimiento de la Testigo, ciudadana: OLIVIA JOSEFINA SANDOVAL PARADAS; Acta de Nacimiento de la Testigo, ciudadana: YOIS MARLENE RODRIGUEZ VALDERRAMA, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende por ser Instrumentos Públicos de conformidad con el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos: Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, ciudadana: LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS; Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Testigo, ciudadana: OLIVIA JOSEFINA SANDOVAL PARADAS; Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Testigo, ciudadana: YOIS MARLENE RODRIGUEZ VALDERRAMA, las cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que:
PRIMERO: El año de nacimiento de la solicitante es: “DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO”.
SEGUNDO: El nombre correcto de una de las testigos es: “YOIS MARLENE RODRIGUEZ VALDERRAMA”.
TERCERO: El nombre correcto de otra de las testigos es “OLIVIA JOSEFINA SANDOVAL PARADAS”
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Yaracuy al Día, en la Pagina 34, en fecha 16 de Octubre de 2.013, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del Articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana: LOIDA NOHEMI YUSTY ROJAS, Nº 166, Folio 37 de 1.989, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregidos de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se identifique el año de nacimiento de la solicitante como: “DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO”.
b).- Se identifique el nombre de una de las testigos como: “YOIS MARLENE RODRIGUEZ VALDERRAMA”.
c).- Se identifique el nombre de otra de las testigos como “OLIVIA JOSEFINA SANDOVAL PARADAS”
Publíquese en la página Web de este Juzgado, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva Nota Marginal de conformidad a lo establecido en el Artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 502º del Código Civil Venezolano Vigente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los quince (15) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2250-2013.
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