REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 20 de Noviembre del 2013
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DIANA JOSEFINA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.559.833 y domiciliada en la Comunidad de La Virgen, sector San Ignacio, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JOSE EFRAIN ALVAREZ TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.835.037 y domiciliado en la Comunidad de la Virgen Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: NOHELYS PATRIZ PIÑA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.612.336 de este domicilio,, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del Inti, ubicado en el Callejon 1 entre avenidas 6 y 7, sector San Ignacio Comunidad de la Virgen, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que mide una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS ( 698,48 mts2), y con un Área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS ( 39,06 mts2), dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una (1) casa construida con paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera; Una (1) sala-cocina-comedor, con una (1) puerta de entrada de madera, Dos (2) habitaciones, Una (1) con una (1) ventana de hierro, cercada con estantillos de madera vivía y muerta con tres (3) cintas o pelos de alambre de púas, con servicio de electricidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Vacuo en 29,80 ml ; SUR: Casa que es o fue de Aleida Escobar en 29,80 ml; ESTE: Quebrada en 24,80 ml; OESTE: Callejón 1 su frente en 19,60 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Nº 22 03 02 AR 112 11 09, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 22 de Abril de año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2968/2013.-

El Juez

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ






Cy.-