REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 27 de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ADRIAN JOSUE PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.973.958, domiciliado en la Comunidad de Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, YEIRA YOBISMAR DABALILLO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.859.091, domiciliada en la Comunidad de Monte Oscuro, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana: MARIA JOSE LOPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.759.747, domiciliada en la Calle 4 entre Calles 3 y 6, Comunidad Los Bolivarianos, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Privada, que forma parte de una Mayor Extensión Propiedad de Inversiones y Construcciones ROLCA C.A., según Documento Nº 64, Folios 179 al 180, Protocolo Primero, Adicional Segundo, Oficina Subalterna del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de 09 de Noviembre de 1.992; que mide una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (220.50 Mts2), con un Área de Construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (84.15 Mts2), Ubicado en la Calle 4 entre Calles 3 y 6, Comunidad Los Bolivarianos, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa con las siguientes características: (Un (01) porche en la entrada, paredes de bloques con friso liso, dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) baños con cerámicas, piso de cerámica, platabanda, una (01) cocina empotrada, un (01) patio, un (01) lavadero y con todas las instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 4 Su Frente, 10.50 M; SUR: Casa y Solar que es o fue de Yildra Rodríguez, 10.50 M; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Adrian Pérez, 21.00 M; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Dixon Noguera, 21.00 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 120 55 05, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Noviembre de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2979-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.
EBA/EM/Audry.-