REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 04 de Noviembre del 2013
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GUCDELIA LISBETH HERNANDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.280.277 y domiciliado en la Comunidad de la Virgen Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ANIENYER LISBET RIVERO MOYETONES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.414.257 y domiciliada en el Sector San Ignacio de la Comunidad de la Virgen Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: AIGRIS EDELMIRA PNTO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 20.542.032 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del INTi, ubicado en la avenida 3 entre calle Principal y calle 2, Sector San Ignacio, Comunidad La Virgen Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno que mide una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 253.75 mts2), con un Área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35,00 mts2), dicha bienhechuría posee las siguientes características: Una (1) casa de una sola pieza, construida con paredes de Barro y bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, con Una (1) puerta de entrada y Una (1) de salida ambas de madera, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con Seis (6) cintas o pelos de alambre de púa, con sus servicios de electricidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Sandro Parra en 12,50 ml ; SUR: Avenida 3 su frente en 12,50 ml; ESTE: Casa que es o fue de Ángela Suarez en 20,30; OESTE: Terreno ocupado por Reidis Pinto en 20,30 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Nº 22 03 02 AR 112 11 03 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 05 de Septiembre del año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 2807/2013.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ