REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 04 de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YUSMELY JOSEFINA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.985.288, domiciliada en la Tercera Entrada, Calle 7 de la Comunidad de Cumaripa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, FATIMA JURNETH GONCALVES ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.316.241, domiciliada en la Tercera Entrada, Calle Ciega de la Comunidad de Cumaripa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana: GLEIMAR GLORIANNY YANEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.320.888, de este domicilio; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (337.50 Mts2), con un Área de Construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42.00 Mts2), Ubicado en la Vía de Acceso a la Calle 2 entre Calle Cerrito Rojo y Vía Agrícola, Comunidad Cumaripa, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de una (01) sola pieza, construida con paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, con una (01) puerta delantera y una (01) ventana, ambas de madera, cercada perimetralmente con empalizada construida con estantillos de madera viva y muerta con ocho (08) cintas o pelos de alambre de púas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Olga Gómez, 25.00 M; SUR: Casa y Solar que es o fue de Juan Pérez, 25.00 M; ESTE: Vía de Acceso a la Calle 2 Su Frente, 13.50 M; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Rumalda Pérez, 13.50 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 R01 126 21 02, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Julio de 2.013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2837-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
EBA/EM/Audry.- Abg. Erlen Martínez.