REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 06 de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALCIDES RAMON ELIAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.823.201, domiciliado en la Comunidad de Daniel Carias de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.591.127, domiciliado en la Comunidad de La Peñita de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana: YORMAN ANDREA LOPEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.513.816, domiciliada en la Avenida 2 entre Calles 4 y 7, Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (89.55 Mts2), con un Área de Construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (56.26 Mts2), Ubicado en la Avenida 2 entre Calles 4 y 7, Comunidad Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, con sus respectivas instalaciones de luz y agua; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Teodulo Aguirre, 5.80 M; SUR: Avenida 2 Su Frente, 5.50 M; ESTE: Casa que es o fue de Iraida López, 15.85 M; y OESTE: Casa que es o fue de Andrea López, 15.85 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 105 32 10, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 29 de Julio de 2.013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2913-2013.-

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

EBA/EM/Audry.- Abg. Erlen Martínez.