REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 08 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Vista la comparecencia de los ciudadanos: PABLO JOSE CARMONA RAMIREZ y MELIDA MARINA VILLANUEVA DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-935.148 y V-2.568.584 respectivamente, la segunda de las nombradas actúa en su carácter de cónyuge, domiciliados en la Avenida 11, con Calle 7, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy; donde reconocen el contenido y firma del documento privado que el tribunal le puso a la vista, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Legalmente Reconocido el Documento Privado que acompaña la presente Solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, asimismo este documento tiene la fuerza probatoria de público de acuerdo al artículo 1.363 Código Civil Venezolano Vigente. Del mismo modo evacuada como ha sido la presente solicitud se acuerda devolver Original de todo lo actuado al solicitante, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria del despacho. Désele salida en el Libro respectivo y tómese razón en el Diario.
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-
Abg.EBA/EM/gc
Solicitud Nro. 2925-2013