REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 13 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1729-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadano: PABLO JOSE YBAÑEZ GRATEROL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DELSY JOSEFINA OVIEDO y DAVID ALEXANDER CHAVEZ SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.514.388 y V- 19.414.430, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PABLO JOSE YBAÑEZ GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.374.921, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de: CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (429,42 M2), ubicado en final calle 02 y carrera 02-A, Barrio El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 02-A; SUR: Terreno Municipales, Antigua Laguna de Oxidación; ESTE: Drenaje Aguas de lluvia; y OESTE: Quebrada. Las referidas bienhechurías que constan de una (01) casa construida con paredes de bloque, techo de placa y machimbrado, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, con sus servicios de aguas y electricidad, (01) un tanque de agua construido con bloques y cemento, el cual mide seis metros con treinta centímetros (6,30m) de ancho por cuatro metros con veinte centímetros de alto (4,20m), (01) un caney, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo machimbrado que mide cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros (4,64m) de ancho por doce metros con veinte centímetros (12,20m) de largo (01) piscina construida con paredes de bloques y cemento, piso de cerámica que mide seis metros sin centímetros de profundidad por diez metros con veintiuno centímetros de largo, el área total de construcción: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON VENINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (288, 28 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/faar.-
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