REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1743-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: PEDRO ANTONIO IBAÑEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos juradas, ciudadanas: PETRA MATILDE SANCHEZ y CELIA COROMOTO NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.578.498 y V- 7.580.893, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PEDRO ANTONIO IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.238.531, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que mide: DIECISEIS METROS (16,00 MTS), de frente por VEINTIOCHO METROS (28,00 MTS) de profundidad, para una superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448,00 MTS2), ubicado en la calle 05 entre Avenida 02, Inter-comunal Urachiche, Camunare Rojo y Avenida 03, Sector La Victoria, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Rony Pérez; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Esther Montezuma; ESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Ricardo Soteldo; y OESTE: Calle 05 que es su frente. Las referidas bienhechurías que constan de una (01) casa construida con bases y columnas de concreto, vivienda de una sola planta, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y toda cercada de bloque distribuida asi: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje, cuenta con los servicios de agua, luz, cloacas y aseo urbano; siendo su area de construcción de: SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (75, 90 mts2),. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diez (10) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suarez V.
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