REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1742-2013.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: RODOLFO GARCIA CASTILLO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: FELIPE DANIEL GOMEZ y FRANK REINALDO PARADA MARAMARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.319.750 y V-24.163.633 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: RODOLFO GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.058.554, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mensura Catastral, expedida en fecha: 30 de Agosto de 2013, por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dicho terreno está signado con el Código Catastral actual N° 22-06-00-U01-003-001-015-001-000-000; siendo el área de terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (190,30 MTS2); ubicado en la Carrera 04, entre Avenida Libertador y Callejón, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de nueve metros con quince centímetros (09,15 Mts), con parcela ocupada por la ciudadana: Aura López; SUR: En una línea de doce metros (12,00 Mts), con la carrera 04, que es su frente; ESTE: En una línea de diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts), con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Isabel Rivero; y OESTE: En una Línea de diecisiete metros con doce centímetros (17,12 Mts), con parcela Alcaldía del Municipio José Antonio Páez. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca perimetral, construida con paredes de bloques y dos (2) árboles de limón; con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suarez V.






MERP/aaag.-