GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, seis (6) de noviembre de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR formulada por el ciudadano HENRY SATURDINO MOLINA AGUIAR, demandado de las características de autos, presentada ante este despacho el día treinta (30) de octubre de 2013, en la cual el solicitante asistido por la abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.232.038, I.P.S.A. Nº 102.659 y de este domicilio, en la cual expuso: Que este juzgado emitió sentencia y decretó medida cautelar de retención de ingresos, (pero) en fecha 31 de julio de 2013, se le notificó (¿?) que por motivos económicos dicha empresa dejará de funcionar y cerrará todas sus actividades, motivo por el cual el 50% de sus prestaciones sociales serían retenidas tal y como lo indica la sentencia emitida por este juzgado. Que las condiciones económicas no son las mejores, ya que se encuentra desempleado y tiene que cubrir necesidades básicas de su familia y sus tres hijos y concluye solicitando se haga una Revisión de la Medida Cautelar. Al respecto se debe indicar, que las medidas cautelares tienen como finalidad la prevención como uno de los medios bien diferenciados que tiene el derecho objetivo para conseguir la implantación y el mantenimiento del orden y la seguridad jurídica, siendo que en el juicio de Manutención que bajo el Nº 1995/05 de la nomenclatura de este juzgado se decretó, en ejecución forzosa del fallo, medida cautela de retención de ingresos que el demandado obtiene de la empresa INSIGNIAS Y CONDECORACIONES AMÉRICA C.A, por haber éste incumplido la obligación de manutención que se le impuso a favor de del niño: HENDER JOSUE MOLINA PINTO en dicha causa, con lo cual violentaba el interés superior del niño en cuyo favor se estableció la obligación de manutención, la cual quedó firme por no haberse efectuado oposición alguna contra ella por parte del demandado, lo que imposibilita su revisión, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado, norma que se aplica supletoriamente a los casos de manutención al no existir regulación al respecto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto irremediablemente se debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud de revisión de medida cautelar, tal como se determinará en forma positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. No obstante, se debe aclarar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369 contempla la posibilidad de REVISIÓN de la obligación de manutención cuando hayan variado los elementos que sirvieron de base para establecerla, pero ello no aplica a las medidas cautelares, en razón a lo ya determinado, por tanto este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de revisión de medida cautelar interpuesta por el ciudadano: HENRY SATURDINO MOLINA AGUIAR de las características de autos.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Nirgua a los seis (6) días del mes de noviembre del Año dos mil trece.- Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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