REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Dicta la presente:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
EXP. Nº 730-13.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, OTRAS CUOTAS Y GASTOS DE EMBARAZO.
MATERIA: CIVIL (FAMILIA).
PARTES: RAIZA ANDREINA LADINO HENRIQUEZ Y YOVANNY JOSÉ ROJAS SARMIENTO, con cédulas de identidad Nos. 17.061.435 y 14.337.964 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: RAIZA ANDREINA LADINO HENRIQUEZ Y YOVANNY JOSÉ ROJAS SARMIENTO, con cédulas de identidad Nos. 17.061.435 y 14.337.964 respectivamente, en fecha 18-11-13, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención y Cuotas Extras, a favor de su hija (OMITIDO EL NOMBRE), de (x) años de edad y GASTOS DE EMBARAZO, solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la Cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES esa misma fecha (18-11-2013), para la manutención de su hija y a partir del día diez de diciembre del presente año la misma cantidad quincenal, la cual solicitó sea descontada de su nómina, con respecto a las cuotas extras su hija goza del beneficio de Ipasme y para los gastos decembrinos aportará el cincuenta por ciento, es decir le aportará los estrenos para el día treinta y uno de diciembre y un juguete para niño Jesús. Dicha cantidad corresponde al 30,27 del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.973,00) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. En cuanto a la apertura de la cuenta bancaria, se oficiará a la Entidad Bancaria Bicentenario en su oportunidad y una vez que conste en autos el número de dicha cuenta, se oficiará al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, ordenando el descuento y retención de la Obligación de Manutención al obligado.

Publíquese en la Página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia certificada para el archivo y tómese razón en el diario.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio:


Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria;

Carmen Aída Servet de Ramones.

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de la misma para el archivo; Conste.-
La Secretaria:

EXP. 730-13.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 730-13, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

CARMEN AIDA SERVET DE RAMONES.