REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2013-000093
ASUNTO : UG01-X-2013-000017

MOTIVO: Inhibición Presentada por el abg. Wladimir Franco Di Zacomo


PONENTE: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Superior Provisorio (S) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogado Wladimir Franco Di Zacomo Capriles.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2013, se le da entrada bajo la nomenclatura signada con el Nº UG01-X-2013-000017 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, en su carácter de Juez Superior Provisorio (S) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-R-2013-000093, ésta Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso que:
“…me inhibo formalmente de conocer el presente asunto alfanumérico UP01-R-2013-000093, relacionado con el asunto principal UP01-P-2013-003135, seguido al ciudadano WILKAR RAMÓN LOAIZA, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que durante mi desempeño como Juez de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, me encontraba de guardia en fecha 13 de Septiembre de 2013 y dicté auto fundado en el asunto alfanumérico UP01-P-2013-003090, en el que ordené el allanamiento de un local comercial…omissis…, siendo que dicho allanamiento dio origen al procedimiento policial que se refleja en el asunto principal UP01-P-2013-003135…omissis…, objeto del presente recurso de apelación, lo que me inhabilita de conocer ese mismo proceso como Juez Superior, en un asunto que guarda relación directa por conexión con el asunto en el que conocí como Juez de Instancia…omissis…, lo cual a entender de este Juzgador, constituye un motivo grave, ya que de conocer el presente recurso de apelación se atentaría contra el derecho a la doble instancia que tienen las partes en todo proceso penal…omissis.
…En base a los razonamientos que anteceden, solicito al Juez Superior ponente que le corresponda conocer la presente inhibición que valorado como sea, este escrito, sea declarada con lugar la presente inhibición que hoy formalizo con virtud de la transparencia, objetividad y valores éticos que deben prevalecer en la actuación de un Juez…”


En relación al escrito de inhibición presentado por el Juez Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 89. Causales. Los jueces y juezas, los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)8º. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En este sentido, considera quien decide que, el argumento referido por el Juez inhibido, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el articulo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad del Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad el recurso de apelación interpuesto, por cuanto como Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, efectivamente dictó orden de allanamiento en fecha 13 de Septiembre de 2013, contra un local comercial propiedad del ciudadano Wilkar Ramón Loaiza, con la finalidad de ubicar alimentos provenientes del delito, tales como reses (carnes) y otras evidencias de interés criminalísticos, lo que una vez materializada la misma, conllevó a su detención y a la creación de un nuevo asunto, siendo esta vez el UP01-P-2013-3135; por lo que se evidencia que efectivamente ambos asuntos guardan conexidad, lo que lo inhabilita para conocer como Juez Superior del Recurso de Apelación Nº UP01-R-2013-000093, en virtud que se pronunció como Juez de Instancia; en tal sentido siendo la Inhibición producto de una manifestación volitiva del decisor al considerar que está comprometida su imparcialidad y objetividad al momento de dictar sentencia, es forzoso para quien aquí decide, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente:
“Artículo 90: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 89 numeral 8 y 90 de la norma adjetiva Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Superior Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, con lugar y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO CAPRILES, en su condición de Juez Superior Provisorio (S) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto signado con el Nº UP01-R-2013-000093, de conformidad a lo establecido en los artículos 89 numeral 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Trece (13) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)



ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIO