REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelaciones
San Felipe, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-001738
ASUNTO : UJ01-P-2013-000079


Visto que en fecha 22/11/2013, las abogadas María Teresa Cortes Cortada y Moraidy Santeliz, Fiscal Sexagésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Yaracuy, interpusieron recurso de apelación de manera inadecuada, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación debe interponerse mediante escrito ante el Tribunal que dictó la sentencia, en este caso concreto la Corte conoció el recurso que bajo efectos suspensivos interpuso el Ministerio Publico y el Dispositivo de dicha decisión inserta en la causa UJ01-P-2013-79, en su dispositivo claramente se señalo:
“declara Con Lugar el efecto suspensivo anunciado por el Ministerio Público en el asunto principal UP01-P-2013-001738 que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de esta declaratoria, esta Corte de Apelaciones debe declarar la plena vigencia del auto en el cual la Juez Temporal Leny Thais Garrido Dacosta suspendió los efectos de la medida cautelar decretada a los ciudadanos Luís José Magallanes, Deivis Antonio Castro y Jorge Rafael Silva Loyo, hasta tanto exista pronunciamiento de fondo esta Corte de Apelaciones del recurso de apelación que interpondrá el Ministerio Público”.

Con meridiana claridad el Ministerio Publico debió interponer el recurso ante el Tribunal de Instancia, por lo que esta Corte a los fines de salvaguardar las normas procesales las cuales son de orden publico, acuerda, el desglose del escrito agregado a los folios del 59 al 105 del presente asunto, y ordena su remisión al Tribunal que conozca de la causa. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. JORGE LUIS MORALES
SECRETARIO