REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-X-2013-000012
ASUNTO : UG01-X-2013-000020


MOTIVO: Inhibición Presentada por la Abg. Jholeesky Villegas Espina


PONENTE: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2013, se le da entrada bajo la nomenclatura signada con el Nº UG01-X-2013-000020 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado con el Nº UJ01-X-2013-000012, ésta Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:
La Juez inhibida expuso que:
“…Cursa ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal causa UJ01-X-2013-000012, relacionada con una incidencia de inhibición planteada por la Jueza Leila Ibarra…omissis…, la cual guarda a la vez relación directa con la causa Principal UP01-P-2013-004005.
…en efecto la Jueza que plantea la incidencia, expresamente manifiesta que el día 16 de Agosto de 2013, me acompañó hasta las instalaciones de los Servicios Bolivarianos de Inteligencia Nacional, ese día quien suscribe interpuso denuncia con la finalidad que se investigara unos mensajes de textos recibidos y difundidos presuntamente en redes sociales, que afectaban ostensiblemente la majestad del poder Judicial del Estado Yaracuy y sus integrantes…omissis… esta inhibición guarda relación y conexidad directa con la causa UP01-P-2013-004005 en la que por notoriedad Judicial, se decretó la desestimación de la denuncia formalizada por mi persona…omissis…, considero que ante la conexidad de la inhibición planteada por Jueza Leila Ibarra y las circunstancias de fondo que llevaron a plantearla y la conexidad con la causa principal, debo plantear mi inhibición para emitir opinión en esta incidencia, moralmente estoy obligada a hacerlo, ya que nuestra función como Juez, debe llevar por norte el Ethos en el desempeño de la función Jurisdiccional, aún cuando en esta causa no emitiré opinión al fondo acerca de la causa principal.
…con base a los razonamientos que anteceden, solicito al Magistrado ponente que le corresponda conocer la presente inhibición que valorado como sea, este escrito, sea declarada con lugar la inhibición que hoy formalizo en privilegio a la transparencia, objetividad y valores éticos que deben privar en la actuación de un Juez…”


En relación al escrito de inhibición presentado por la Juez Superior Jholeesky del Valle Villegas Espina, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si la inhibida se encuentra incursa en alguna de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto, quien aquí decide considera que los argumentos explanados se subsumen en la causal 8º del referido artículo 89 de la norma adjetiva Penal, el cual establece:
Artículo 89. Causales. Los jueces y juezas, los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(...)8º. “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

En este sentido, considera quien decide que, el argumento referido por la Juez inhibida, como ya se ha hecho mención, constituye una circunstancia grave, tal como lo establece el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la inhibición propuesta por la Abogada Leila Ibarra, proviene de una desestimación de denuncia; denuncia que en su momento fue formalizada por la Juez Superior Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a fin que se investigara unos mensajes de textos difundidos en las redes sociales que afectaban ostensiblemente la majestad del Poder Judicial, motivos tales que la llevaron a plantear la inhibición, ya que se evidencia que efectivamente ambos asuntos guardan conexidad, lo que lo inhabilita moralmente para conocer como Juez Superior de la Inhibición Nº UJ01-X-2013-000012, en virtud de derivarse de una desestimación de denuncia que fuese realizada por su persona; en tal sentido siendo la Inhibición producto de una manifestación volitiva del decisor al considerar que está comprometida, su moral y por ende su integridad, decencia y honradez, es forzoso para quien aquí decide, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En ese sentido señala la mencionada norma lo siguiente:
“Artículo 90: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

Así las cosas, en razón a todos los argumentos ostentados y conforme a los artículos 89 numeral 8 y 90 de la norma adjetiva Penal, se declara la Inhibición presentada por la Juez Superior Provisoria Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, con lugar y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su condición de Juez Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto signado con el Nº UJ01-X-2013-000012, de conformidad a lo establecido en los artículos 89 numeral 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
(PONENTE)



ABG. JORGE LUÍS MORALES
SECRETARIO