REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2013.
203° y 154°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000208
PARTE DEMANDANTE: WUILMER ALFREDO GUEDEZ RUMBOS
ASISTIDO POR: Abgda. MARIELA PIÑERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.270.572 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.417.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIA EL TREBOL. C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2013, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: WUILMER ALFREDO GUEDEZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.943; asistido por la abogada: MARIELA PIÑERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.270.572 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.417; en CONTRA de la empresa mercantil AGROINDUSTRIA EL TREBOL. C.A; representada por el ciudadano: JOSE GREGORIO VALE ARRABAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.209.584, en su condición de Presidente de la misma. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil AGROINDUSTRIA EL TREBOL. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.080.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.874; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona del trabajador reclamante WUILMER ALFREDO GUEDEZ RUMBOS así como su Apoderada Judicial abogada: YULESKY CAROLINA PINO ALZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.818.647 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.693; representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. . De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial del trabajador reclamante, abogada: YULESKY CAROLINA PINO ALZA, quienes igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: Un (01) folio útil con un (01) anexo; los medios de prueba de la parte actora y de Un (01) folio útil con un (01) anexo; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Actor
La Abogada Apoderada Actora

El Abogado Apoderado de la Demandada


La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ