JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de noviembre del año dos mil trece.-
203º y 154º
Se inició el juicio principal mediante escrito consignado por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, suscribiendo el libelo de demanda el Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, inscrito en Inpreabogado bajo Nº. 37.142, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA CELINA DELGADO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.469.072, intentando el juicio por NULIDAD DE VENTA, contra los ciudadanos EDGAR ANIBAL CARRERO PAREDES, XIOMARA CARRERO PAREDES e ISABELL ARELIS CHAPELLIN CONTRERAS, quedando previo sorteo para el conocimiento de la causa en este Juzgado, en fecha 09 de agosto de 2013, dictando auto de admisión de la demanda en fecha 14 de agosto del 2013 (folio 72 y vuelto del expediente principal).
En fecha 26 de septiembre del 2013, este Tribunal aperturó el presente cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, con copia del libelo, auto de admisión de demanda y de los documentos fundamentales de la acción, previa solicitud de la parte actora en el expediente principal (folio 78 del expediente principal).
Visto el escrito de fecha 28 de octubre de 2013, obrante al folio 39 y vuelto, suscrito por el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, con el carácter de acreditado de autos, mediante el cual solicita entre otras cosas que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble consistente en una casa ubicada en la Planta Alta distinguida con el Nro, 22-B, en la población de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, propiedad del codemandado de autos EDGAR ANIBAL CARRERO PAREDES, este tribunal mediante auto de fecha 30 de octubre del 2013, ordenó a la parte actora a ampliar las pruebas en orden a lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, visto el escrito consignado en fecha 13 de noviembre del 2013, en el presente cuaderno separado (folios 36 y vuelto), mediante el cual el Abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, con el carácter de acreditado de autos, manifestó lo siguiente:

Omisis… Primero. Tal como se evidencia en la Copia Certificada que corre en el cuaderno de Medidas en los folios 7 al 13, Documento Protocolizado en fecha ‘6 de Junio de 2005, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 44, Tomo 29, Protocolo 1ero, Trimestre 2do, donde el Co-demandado EDGAR ANIVAL CARRERO PAREDES le vende a su hermana la Co-demandada XIOMARA CARRERO PAREDES, quien a su vez, en un intento de engañar a la administración d justicia se hace demandar por hipoteca, (tal como se observa en la nota marginal), para que el bien quede con una medida, pero luego como mi representada para ese momento no intento ninguna acción, porque se esperaba la decisión de la declaración concubinaria, (sentencia que corre en copias, causa principal) entonces liberan la medida y la Co-demandada XIOMARA CARRERO PAREDES, vende a la ciudadana BLANCA SULBARAN, tal como se evidencia, de la Nota Marginal de fecha 13-05-2008, bajo el Nro. 34, Tomo 14 omisis…

Y como quiera que se observa que la parte demandante pretende que este Tribunal, decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble consistente en una casa ubicada en la Planta Alta distinguida con el Nro, 22-B, en la población de Tabay, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, específicamente en el sitio denominado “CAÑADA AGUAS CALIENTES”, propiedad del codemandado de autos EDGAR ANIBAL CARRERO PAREDES, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ya que según lo manifestado por el apoderado actor ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, el bien inmueble fue vendido a la ciudadana BLANCA SULBARAN, según nota marginal de fecha 13-05-2008, bajo el Nro. 34, Tomo 14, que corre al folio 13 del presente expediente, expedida por el Registro Público del Municipio libertador del Estado Mérida, quien no es parte demandante ni demandada en la presente causa. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.



CACG/LJQR/lmr.-